Dictamen N° 22309/2012
N° 22.309 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Domingo Alfonso Rojas Pinto, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que esa institución policial no habría dado cumplimiento a una sentencia judicial que ordenaría reliquidar la pensión de retiro que disfruta. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que no posee antecedentes respecto de la sentencia a la que se refiere el recurrente. Al respecto, se debe indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, dado que la petición de la especie, se trata, según expresa el señor Rojas Pinto, del cumplimiento de una sentencia emanada de un órgano jurisdiccional, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República