Dictamen N° 22325/2012
N° 22.325 Fecha : 18-IV-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Mario Enrique Araya Rodríguez, ex trabajador de la Compañía Chilena de Tabacos S.A., exonerado político, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social le habría denegado el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12, de la ley N° 19.234. A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la citada ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 dispone, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser aumentado en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a recibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010. Enseguida, el inciso segundo de esa misma disposición previene que mediante igual procedimiento al anotado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido antes del 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el ex Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005, y otorgada con posterioridad a esa última fecha y que reúnan las demás condiciones requeridas por esa ley para tener derecho a percibir el bono en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.150, de 2010, de 10 de febrero de igual año, del entonces Ministerio del Interior, se concedió al señor Araya Rodríguez una prestación no contributiva, por gracia, esto es, por acto administrativo emitido con posterioridad al 1 de diciembre de 2009, razón por la cual, no cumple con los requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para acceder al bono en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República