Dictamen CGR

Dictamen N° 22344/2020

2020-07-27 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la determinación de las garantías explícitas del régimen general de garantías en salud contemplado en la ley Nº 19.966

Nº E22344 Fecha: 27-VII-2020 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General la presentación de los diputados señores Daniel Verdessi Belemmi y Gabriel Ascencio Mansilla, mediante la cual solicitan un pronunciamiento sobre las eventuales responsabilidades administrativas en que podrían haber incurrido los funcionarios del Ministerio de Salud por un supuesto retraso en la dictación del decreto supremo que le correspondería emitir a dicha secretaría de Estado el año 2019, relativo a las patologías o modificaciones a estas que se aprueban como garantías explícitas en salud (GES) dentro del régimen previsto en la ley Nº 19.966. Exponen que el precitado texto legal mandata al Ministerio de Salud -desde su publicación, en el año 2004- a dictar cada tres años un decreto supremo que establezca esas garantías, de manera tal que correspondía expedirse uno nuevo en el año 2019. Afirman que la aplicación de la regla general indica que el decreto se dicte en enero, para que, al tenor del artículo 23, comience a regir el 1 de julio del año respectivo, ya que desde un inicio ha sido la data que ha ido marcando la vigencia sucesiva de los correspondientes decretos. En tanto, señalan que a la fecha de su consulta no existirían indicios de que tal acto se tramitara oportunamente. Requerido su informe el Ministerio de Salud expone que, al tenor de las normas legales y consideraciones que indica, la actuación de las autoridades y funcionarios de su dependencia, en el asunto materia de la consulta, se encuentra ajustada a derecho. Ahora bien, la determinación de las garantías en referencia está regulada en el párrafo 3º del Título I de la ley N° 19.966, cuyo artículo 11 prescribe que aquellas serán elaboradas por el Ministerio de Salud, siguiendo el procedimiento que esa ley establece, y deberán ser aprobadas por decreto de dicho ministerio suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Conforme a los siguientes artículos de esa ley, al iniciar el proceso aludido, esta última secretaría de Estado fijará el marco de los recursos disponibles para su financiamiento en el Fondo Nacional de Salud y el valor de la Prima Universal al que deberán ajustarse las garantías en comento, luego deberá elaborarse una propuesta para establecer prioridades, sobre la base de un estudio dirigido por el Ministerio de Salud y realizado en los términos que indica, la cual será estudiada por el Consejo Consultivo Asesor, y, emitido su informe, se dictará el referido decreto. Cabe señalar que el decreto contempla, en relación a cada uno de los problemas de salud que determina, la forma específica en que se garantizará el acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones cubiertas. Pues bien, según el artículo 23 de esa ley, las “Garantías Explícitas en Salud y sus posteriores modificaciones entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las modificaciones podrán entrar en vigencia antes del plazo señalado, cuando existan circunstancias calificadas y fundamentadas en el decreto respectivo”. Según los incisos siguientes, las garantías “tendrán una vigencia de tres años. Si no se hubieran modificado al vencimiento del plazo señalado precedentemente, se entenderán prorrogadas por otros tres años y así sucesivamente”. Agregan que: “Con todo, en circunstancias especiales, el Presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo fundado, la modificación antes de cumplirse el plazo indicado en el inciso anterior”. Al tenor de la normativa expuesta, las garantías explícitas en salud, por regla general, entran en vigencia al primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y tienen una duración de tres años. No obstante, la ley admite reglas especiales de vigencia y, asimismo, considera la posibilidad incluso de que al vencimiento de ese lapso no se substituyan o modifiquen las prestaciones garantizadas, en cuyo caso entiende prorrogadas las garantías por otros tres años y así sucesivamente. Por ende, el ordenamiento jurídico no ha contemplado la imposición de que necesariamente se dicte un decreto cada tres años para regular esta materia. Igualmente debe ponderarse que la oportunidad en que se ordene esa regulación está condicionada por las prioridades que vayan fijándose de acuerdo con el Plan Nacional de Salud y, desde luego, por el marco de los recursos disponibles y el valor de la Prima Universal que determine el Ministerio de Hacienda. Pues bien, en dicho contexto, con fecha 18 de enero de 2019, se dictó el decreto Nº 1, del Ministerio de Salud, ingresado al trámite de toma de razón ante esta Contraloría, con fecha 12 de abril de ese año, y luego de varias reuniones, entre el citado Ministerio y esta Entidad Fiscalizadora, fue retirado el 12 de junio siguiente. Posteriormente, el 1 julio de 2019, mediante el decreto Nº 22, de igual año, se reformuló el instrumento anterior, fundamentándose en que, por la disponibilidad de mayores recursos, fue posible incorporar al sistema de garantías cinco nuevos problemas de salud. Por último, luego de constatar que se había dado cumplimiento a todos los requisitos e instancias que la ley prevé para la elaboración de esta clase de instrumentos sanitarios, este Organismo de Control tomó razón del señalado acto administrativo, con fecha 6 de septiembre de 2019, por encontrarse ajustado a derecho. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no se aportan antecedentes que permitan inferir que, en lo referente a la oportunidad y el procedimiento aplicado para la fijación de las garantías explícitas de salud durante el año 2019, existan irregularidades que puedan dar lugar a responsabilidades administrativas respecto del personal del Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República