Dictamen N° 22364/2017
N° 22.364 Fecha: 19-VI-2017 La señora Nancy Cuevas Gamboa ha remitido copia de la solicitud formulada ante el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, con el fin de suspender el pago de la cuota anual correspondiente al año 2016. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 19.287 -que modificó la ley N° 18.591 y fijó normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario-, permite suspender el pago anual que deben efectuar los deudores, en el evento de estar cursando estudios de postgrado o por cesantía sobreviniente, en las condiciones ahí contempladas, mediante solicitud que debe ser formulada ante el administrador general del fondo de cada institución de educación superior. Ahora bien, atendido que la recurrente ha planteado una petición en tal sentido ante el referido administrador del fondo y que se encuentra pendiente su resolución por parte del mismo, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse, por ahora, de intervenir en la materia, sin perjuicio de lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite a esa casa de estudios la mencionada presentación y sus antecedentes para los fines procedentes. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República