Dictamen N° 22368/2013
N° 22.368 Fecha : 12-IV-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de don Juan Francisco Rosales Hormazábal, quien, en representación de la sociedad Inversiones Rosales Limitada, reclama en contra de la Municipalidad de Talcahuano por cuanto ésta le denegó su solicitud de patente definitiva para un establecimiento de giro de distribuidora de vinos y licores, en razón de que transgrede los usos de suelo permitidos para la zona en que se ubicará el mismo, circunstancia que, a juicio del peticionario, no es efectiva. Sobre el particular, y teniendo presente los informes emitidos, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, y la singularizada municipalidad, es pertinente considerar que el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, previene que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Asimismo, que el artículo 58 de ese cuerpo normativo dispone, en lo pertinente, que “Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo”. Luego, es atinente también tener en cuenta que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, previo al otorgamiento de una patente se debe verificar el cumplimiento, entre otros, de los correspondientes requisitos de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador. En seguida, y en relación con lo anterior, corresponde recordar que la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, prescribe, en su artículo 5°, que las patentes se concederán en la forma que establece dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas del citado decreto ley y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Añade ese ordenamiento, en su artículo 8°, por un lado, que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° de ese cuerpo normativo -referidas, respectivamente, a cabarés o peñas folclóricas; cantinas, bares, pubs y tabernas; y salones de baile o discotecas- y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del mismo y, por otro, que la municipalidad no concederá patentes, para que funcionen en conjuntos habitacionales, a aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que determine mediante ordenanza municipal. En la especie, dicha ordenanza municipal fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 2, de 2009, del municipio recurrido, y establece, en su artículo 4°, que “No se concederá patente de alcoholes para el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, bares, pubs, cantinas y tabernas, en conjuntos habitacionales”, sin enumerar entre ellos a las distribuidoras en comento. Por último, es menester indicar que conforme el artículo 2.1.32. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y en lo que importa, en aquellos casos en que un instrumento de planificación territorial asigne a un predio o sector el uso de suelo de equipamiento, sin especificar alguna clase del mismo, se entenderá que se admite cualquiera de ellas. En ese contexto, corresponde apreciar que el artículo 42 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talcahuano (PRC) -aprobado por el decreto N° 247, de 2006, de la Municipalidad de Talcahuano-, en la zona residencial ZH-5T -que corresponde a aquélla en la que se ubicaría el local comercial de que se trata-, establece, en lo que concierne a este dictamen, como usos de suelo permitidos, entre otros, el de equipamiento de toda clase, y como prohibidos, el equipamiento de clase comercio de botillerías y depósitos de bebidas alcohólicas, y todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Ahora bien, en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias precitadas, debe concluirse que el PRC permite el desarrollo de la actividad para cuyo ejercicio el interesado solicita la patente de alcoholes que le fue denegada, toda vez que al admitir el uso de suelo “equipamiento de toda clase”, se entiende comprendida la de comercio -referida, según el artículo 2.1.33. de la OGUC, a establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas-, salvo los destinos que expresamente se mencionan, entre los cuales no se incluye el correspondiente al giro a que se refiere el recurrente. En mérito de lo expresado, esa municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación al criterio contenido en el presente oficio, debiendo informar de las mismas a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días contado desde su recepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República