Dictamen CGR

Dictamen N° 22373/2013

2013-04-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber cesado por renuncia voluntaria antes de cumplir 60 años

N° 22.373 Fecha : 12-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Delfina Medina Sandoval, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, añadiendo que si bien cesó antes de cumplir los 60 años de edad, como lo exige esa preceptiva, obtuvo pensión por vejez con rebaja de edad por trabajos pesados, lo que la habilitaría, según afirma, para la obtención del beneficio. Requerido su informe, el mencionado servicio expresa que no obstante que la recurrente cumpliría con todos los requisitos legales, la Tesorería General no le ha pagado el beneficio en comento. A su turno, esta última institución señala que no ha entregado el bono a la interesada ya que su exempleadora no ha acreditado que ésta obtuvo una pensión de vejez por trabajos pesados. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° del referido cuerpo normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma establece, entre ellos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Luego, es dable advertir que para tener derecho a la mencionada bonificación, el numeral cuarto del artículo 2° del citado texto legal requiere tener cumplidos los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Enseguida, el número quinto del mismo precepto exige cesar o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades referidas en el número anterior. Por su parte, el artículo 13 de la ley N° 20.305, establece que el personal señalado por el artículo 1° que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades señaladas y acredite que satisface las demás exigencias que indica. Ahora bien, efectuado un examen de los antecedentes aportados, así como de los registros de esta Entidad de Control, consta que la solicitante cesó a contar del 31 de diciembre de 2010, por renuncia voluntaria, mediante resolución N° 1591, de esa misma anualidad, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es decir, con anterioridad al cumplimiento de los 60 años -hecho que ocurrió el 3 de marzo de 2011-, y no por la obtención de la jubilación por vejez del citado artículo 68 bis, por lo que no cumple con los presupuestos exigidos para acceder a la pertinente bonificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República