Dictamen N° 223788/2022
N° E223788 Fecha: 13-VI-2022 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se ordena devolver al contribuyente SOLVAY PEROXIDO DE LOS ANDES IND Y COM LTDA., la suma que indica, por concepto de IVA por importaciones de bienes de capital asociados a proyectos de inversión exentos, pero cumple con hacer presente que referida devolución se funda, entre otros antecedentes, en el informe de fiscalización N° 361, de 2021, de ese origen, el cual se archivará en esta Entidad de Control con la copia del acto examinado. Asimismo, cabe señalar que en su parte resolutiva se ha omitido señalar que la restitución del monto que indica, será conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Tributario. Enseguida, la alusión que se efectúa en los vistos a la resolución N° 8, de 2019, de este origen, debe entenderse referida a la resolución N° 16, de 2020, que es actualmente el instrumento vigente que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón. Finalmente, cumple con prevenir que los actos administrativos como el de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, deben incluir en las órdenes de tramitación el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. MARIA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas