Dictamen CGR

Dictamen N° 22397/2016

2016-03-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 7.225, de 2015, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 22.397 Fecha: 23-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 44, de 2013, de este origen, sobre Auditoría de Horas Extraordinarias y Sistemas de Turnos, efectuada en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, en relación con las observaciones formuladas en el acápite I, números 5.1 y 5.2, referidas a las declaraciones de intereses y de patrimonio de funcionarios de dicho centro asistencial, en consideración a que la investigación se encuentra incompleta. Como cuestión previa, cabe recordar que en el citado informe de seguimiento se expresa que a la época de efectuarse el mismo, existían doce casos en que las aludidas declaraciones no habían sido enviadas para su registro en esta Contraloría General, por lo que se requirió determinar la eventual responsabilidad administrativa del jefe de personal o de quien, en razón de sus funciones, debió advertirlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 60 A y 65, de la ley N° 18.575. Sobre el particular, es dable hacer presente que si bien la Asociación de Médicos del referido hospital interpuso un recurso de protección impugnando la obligación de presentar dichas declaraciones, el cual fue acogido y, además, que en ese mismo período otros grupos de médicos presentaron acciones de protección en diversas cortes de apelaciones del país, las que al parecer también fueron acogidas, se desconoce si en estos recursos se incluyen a los profesionales que se encontrarían en la situación que indica la auditoría pertinente, por lo que corresponde que se investigue tal circunstancia. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y que se realicen las diligencias destinadas a establecer la eventual responsabilidad estatutaria de quienes no cumplieron con la obligación de remitir las declaraciones de los profesionales que se encuentren en los casos objetados a este Organismo de Control y que no hayan sido favorecidos con el fallo de alguno de los recursos de protección, que los exime de acatar ese deber funcionario, para cuyo efecto tendrá que dictar el acto administrativo que así lo disponga y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General