Dictamen N° 224022/2022
N° E224022 Fecha: 13-VI-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado del contrato “Ampliación y Mejoramiento Área Terminal Aeródromo Pichoy, Valdivia, 2° Llamado”, por la causal de la letra e) del artículo 151 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -el contratista no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato-, por cuanto se requiere una explicación acerca del fundamento de la sanción incluida en el resuelvo cuarto del acto en examen, atendida la naturaleza de la causal invocada. Además, cabe señalar que no corresponde la suscripción y protocolización que se dispone en el resuelvo 7° del acto administrativo en examen, ya que ello no se contempla en el reglamento ya citado, para las resoluciones que adopten medidas como la de la especie. Se advierte, por último, un error en los Vistos, al citar la resolución exenta 727, de 2019, de la Dirección de Aeropuertos, ya que no se refiere al acto que se examina. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División