Dictamen N° 22409/2025
N° E22409 Fecha: 10-02-2025 I. Antecedentes Don José González Morales expone que, si bien la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Maipú renovó su licencia de conducir no profesional Clase B por solo tres años, dado que fue otorgada con restricción, el municipio descontó los dos años transcurridos entre la fecha original del control y la del otorgamiento de la renovación, en contravención de lo dispuesto en la ley N° 21.579, por lo que, en la práctica, la renovación fue solo por un año. Requerido su informe, la Municipalidad de Maipú indicó que, conforme con lo previsto en la citada ley, la licencia de conducir no profesional Clase B otorgada al recurrente fue renovada de manera restringida por tres años, restándole solo uno de vigencia, en consideración a que habían transcurrido dos años entre el vencimiento original y la renovación reclamada. La Subsecretaría de Transportes informó, en síntesis, que resultó procedente el descuento del plazo reclamado para el otorgamiento de la renovación licencia de conducir no profesional Clase B del recurrente. II. Fundamento jurídico Los artículos 13, inciso primero, N° 1), y 14, letra B) -relativa a la licencia no profesional-, de la ley N° 18.290, de Tránsito, prevén que los postulantes a licencia de conductor deberán, entre otros requisitos generales, contar con idoneidad física, la que se acredita después de haberse examinado al postulante en la forma que se enuncia. A su vez, el inciso primero del artículo 19 de la Ley de Tránsito previene que el titular de una licencia no profesional Clase B, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 22. En este mismo orden de ideas, el artículo 22, inciso final, de la anotada ley N° 18.290, establece que, en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o atendidos la edad y el estado general del peticionario, podrá otorgarse la licencia por un plazo inferior a los señalados en el artículo 19, según corresponda. Por su parte, el artículo único de la ley N° 21.579 incorporó el artículo 7° transitorio a la ley N° 18.290, cuyo inciso primero dispone una prórroga por dos años de la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control correspondía realizar originalmente el año 2022. A continuación, el inciso final de la misma norma señala que “Las licencias no profesionales clase B, C o especiales cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se renovarán por el plazo que resta conforme lo establecido en el artículo 19, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento. Para el caso de las licencias profesionales y aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del artículo 22, su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales”. Así, el referido artículo 7° transitorio prevé una distinción en base al tipo de licencia de que se trate: a) para licencias no profesionales, la renovación será por seis años, contados desde la fecha de vencimiento consignada originalmente en el documento; b) para las licencias profesionales, el plazo será por cuatro años, contados desde la fecha de su renovación; y c) para las licencias con restricción, el plazo será por el tiempo que corresponda, contado desde la fecha de su renovación. III. Análisis y conclusión En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la licencia de conducir no profesional Clase B otorgada al señor González Morales, cuya renovación requirió ante ese municipio, tenía fecha de vencimiento el 21 de julio de 2022, procediendo a su respecto la prórroga por dos años prevista en el inciso primero del artículo 7° transitorio de la ley N° 18.290. Luego, consta del informe del municipio que, como resultado de la evaluación efectuada por el médico psicotécnico con fecha 15 de junio de 2024, se otorgó la renovación de la licencia de conducir del recurrente con restricción, conforme con lo previsto en el inciso final del del artículo 22 de la ley N° 18.290, fijando un plazo de tres años para la realización del siguiente control, del cual descontó el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento original del documento. Ahora bien, considerando que la renovación de la licencia de conducir no profesional Clase B del recurrente fue otorgada de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, inciso final, y 7° transitorio de la ley N° 18.290, cabe concluir que debió computarse el plazo de la referida renovación de acuerdo con las reglas generales, por lo que no resultó procedente aplicar, en este caso, el descuento previsto por el legislador para las licencias de conducir no profesionales otorgadas sin la referida restricción. En mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Maipú regularice el plazo de otorgamiento de la renovación de la licencia de conducir del recurrente en los términos indicados, esto es, tres años a contar de la fecha de la renovación. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)