Dictamen CGR

Dictamen N° 2242/2011

2011-01-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance las resoluciones 130 y 131, ambas de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueban los convenios celebrados entre los Servicios de Salud que se indica con la Universidad de Chile

N° 2.242 Fecha: 13-I-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s. 130 y 131, ambas de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueban los convenios celebrados entre los Servicios de Salud que en ellos se indican con la Universidad de Chile, para la realización de los programas de especialización del año 2010, de los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, respectivamente, ambos en la etapa de destinación y formación, por cuanto se han subsanado los reparos formulados por esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio de representación N° 68.693, de 2010. En relación con lo anterior, se debe precisar que si bien los referidos actos administrativos se limitan a mencionar las normas que contienen la causal de trato directo que invocan, la fundamentación de la misma se contiene en el oficio N° 3.666, de 30 de diciembre de 2010, del Subsecretario de Redes Asistenciales que, considerando su reingreso a trámite, se estima, por esta vez, suficiente. En efecto, el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, numeral 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal -los cuales se indican en los vistos de los actos en estudio-, permiten recurrir al trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza, situación que se justifica, según lo informado por esa Subsecretaría, en la circunstancia de que no existirían cupos en otras universidades, distintas a la contratada, para la provisión de los servicios de formación médica y odontológica convenidos. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones estudiadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República