Dictamen N° 22424/2019
N° 22.424 Fecha: 28-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias (DOP), consultando acerca de la procedencia de utilizar la nave “Nazareno” para efectos del traslado de materiales del contrato “Construcción Paseo Costero Bahía Cumberland, Juan Fernández, Sector Sur”, considerando que en la actualidad esta se encontraría habilitada para atracar en el muelle de Bahía Cumberland. Lo anterior, habida cuenta que en la etapa de preguntas y respuestas de la licitación del referido contrato, y conforme a lo dispuesto en la resolución de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández que a esa data regía la operación de las naves en el aludido muelle, manifestó que el traslado de los materiales se realizaría por medio de una embarcación de características diversas de aquella por la que se consulta. Asimismo, se ha dirigido a esta entidad don Walter Sandoval Navarro, en su calidad, según indica, de secretario del sindicato Interempresas Mar del Sur, solicitando, en lo medular, que se autorice la operación de la referida nave “Nazareno” en el mencionado muelle. Sobre el particular, resulta menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que en el contexto de la mencionada licitación, y frente a la pregunta N° 93 de la serie de preguntas y respuestas, relativa al tipo de nave que podía atracar en el muelle existente, esa dirección señaló que la embarcación debía ajustarse a la resolución CP ANDEZ Ord. N° 12.250/01 VRS., de 3 de enero de 2013, de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández -vigente a esa data-, que habilitaba la operación del muelle de la Bahía Cumberland. Se observa, además, que una vez adjudicada la licitación -mediante la resolución N° 10, de 6 de agosto de 2018, de la DOP-, la empresa seleccionada consultó respecto a la posibilidad de utilizar la nave “Nazareno” para efectos de realizar el traslado de materiales desde el continente hacia la isla, no obstante que no cumplía con las características exigidas por la precitada resolución. Finalmente, consta que el 6 de marzo de 2019, la indicada Capitanía de Puerto, mediante su resolución C.P. ANDEZ Ord. N° 12.250/02/VRS., estableció nuevas condiciones para la operación del muelle, las que según señala la repartición recurrente, permitirían el atraque de la aludida nave “Nazareno” en las condiciones que se consignan. Ahora bien, en el contexto reseñado, y teniendo presente el objeto del contrato licitado, esta sede de control entiende que la respuesta de la DOP a la pregunta N° 93 tiene un carácter meramente informativo, y que fue emitida sobre la base de las condiciones de operación del muelle vigentes en esa fecha. En consecuencia, considerando que dicha respuesta no establece la obligación de la adjudicataria de operar con una embarcación en particular, y que conforme a la nueva regulación la nave “Nazareno” estaría habilitada para operar en el mencionado muelle, esta Contraloría General no advierte impedimentos para su utilización en el traslado de los materiales del contrato de que se trata, en la medida, por cierto, que se dé cumplimiento a las exigencias dispuestas por la autoridad marítima. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República