Dictamen N° 22432/2013
N° 22.432 Fecha: 12-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Claudia Castillo Méndez, Ángela Riquelme Bello y Mirhlyn Sanzana Proboste, para consultar si la carrera de Trabajo Social, impartida por el Instituto Profesional IPLACEX, a través de un programa especial de estudios, modalidad e-learning, les permitirá acceder, a su término, al beneficio de asignación profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo señaló, en síntesis, que de acuerdo a sus registros, la carrera en referencia es conducente al título profesional de Asistente Social, cuyo plan de aprendizaje cuenta con una duración de ocho semestres académicos. Por su parte, cabe hacer presente que se solicitó su opinión al citado instituto profesional, el cual, a la fecha, aún no la ha emitido, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. S obre el particular, es dable manifestar que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa . En este contexto, es importante hacer presente que el artículo 63, letra q), del mencionado decreto con fuerza de ley, incorporado por el artículo 1°, N° 3, de la ley N° 20.054, dispone que para obtener el título profesional de Trabajador o Asistente Social, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, sin perjuicio de que dicho texto legal aclaró, en su artículo 2°, que aquellos institutos profesionales que, al momento de su publicación, ofrecían las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, pueden continuar otorgando el título profesional correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido establecimiento imparte la carrera en análisis, como un programa especial al que pueden acceder tanto los egresados de carreras técnicas de nivel superior o profesionales de áreas afines al Trabajo Social, como aquellos que cuenten con una antigüedad mínima de 5 años desempeñándose en determinadas funciones previamente establecidas por dicha institución, a cuyo término se concede el diploma profesional de Asistente Social. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases A su turno, resulta necesario precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.675, de 2012, de esta Entidad de Control, que el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Asistente Social, otorgado al término de los estudios por los cuales se consulta, resultará útil para acceder al beneficio de que se trata, en el entendido, por cierto, que el mencionado instituto se encuentre en la hipótesis prevista en el citado artículo 2° de la ley N° 20.054. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República