Dictamen CGR

Dictamen N° 22444/2013

2013-04-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas puede continuar cotizando en ese sistema previsional por su desempeño como profesor extrainstitucional de la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 72082/2016
Aplica dictámenes

N° 22.444 Fecha: 12-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Rodríguez Espoz, profesor de la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, pensionado en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento relativo al sistema previsional en que le corresponde enterar sus cotizaciones con el objeto de acceder a un nuevo beneficio jubilatorio. Requerida al efecto, la citada entidad policial manifiesta, en síntesis, que el interesado sólo podrá enterar sus actuales imposiciones en la referida excaja, para obtener una segunda pensión, en la medida que se hubiere acogido oportunamente a la doctrina de la divisibilidad. A su turno, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa, en lo pertinente, que corresponde al Instituto de Previsión Social establecer si procede que el peticionario continúe afecto al sistema previsional al que pertenece, esto es, al de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente del recurrente, expresa en lo que interesa, que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, al no optar por incorporarse al sistema de pensiones regulado en dicho cuerpo normativo, al haber obtenido una jubilación por vejez, en el régimen de la anotada excaja, mediante su resolución N° 660, de 2012, nada impide que continúe adscrito a este último. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que el personal no comprendido en el aludido artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. De este modo, el personal no incluido en el artículo 1° de la referida ley N° 18.458, debe adscribirse obligadamente al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones, que por la vía de la protección, ese mismo texto legal contempla, como sucede con la situación de los servidores a que se refiere el artículo 2° transitorio del primer texto legal citado, esto es, aquellos que ingresando a las instituciones mencionadas en el referido artículo 3°, quedarán afectos al régimen previsional de su última afiliación, mientras no hayan ejercido la opción que les permite incorporarse a una administradora de fondos de pensiones, de acuerdo al artículo 1° transitorio del antedicho decreto ley N° 3.500, de 1980. Siendo ello así, y tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N° s. 1.646, de 1989, y 31.421, de 1994, este Órgano Fiscalizador concluyó que, tratándose de servidores que ingresen a la Defensa Nacional y no siendo alguno de aquellos enumerados en el artículo 1° de la ley N° 18.458, cuyo es el caso del señor Rodríguez Espoz, resulta procedente disponer que las imposiciones correspondientes al desempeño por el que se consulta, sean remitidas al Instituto de Previsión Social, pudiendo el interesado, por ende, mantener su afiliación a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, consecuentemente, pensionarse bajo la preceptiva que regula ese régimen previsional, en la medida, por cierto, que no opte por afiliarse a una administradora de fondos de pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República