Dictamen CGR

Dictamen N° 224592/2022

2022-06-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 3, de 2022, de la Dirección de Aeropuertos
Aplicado por
Dictamen N° 255471/2022
Aplica dictamen

N° E224592 Fecha: 14-VI-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la consultoría “Reposición Umbral 14 Aeródromo Robinson Crusoe, 2° Llamado”, por cuanto no se advierte el fundamento técnico en base al cual la Administración, a solicitud de los participantes, en la circular aclaratoria N° 2, procedió a eliminar del punto 6.2.1.1. de los términos de referencia aprobados en el resuelvo 1°, los sondajes y las pruebas complementarias que indica, reemplazándolos por un ensayo de medición de velocidad de propagación de onda de corte y por un ensayo de georradar. Lo anterior si se considera que estos últimos ensayos no permiten obtener mayor información del terreno en cuanto a describir su estratigrafía y obtener muestras inalteradas del aludido sector de la pista para ensayos de laboratorio, lo que resulta necesario si se considera que el objeto de la consultoría consiste, en lo que interesa, en la “realización de la ingeniería de detalle de la solución de la reposición del umbral 14” a fin de superar el “riesgo en las operaciones de las aeronaves debido al hundimiento presente en el umbral 14 de la pista del aeródromo”, “que presenta una falla estructural severa”, la cual se “agrava progresivamente”, pudiente perder la conectividad para los habitantes del archipiélago Juan Fernández. En relación con la misma materia, resulta necesario que se adjunten los antecedentes resultantes de consultoría “Estudio de Diseño Normalización Aeródromo Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, región de Valparaíso”, terminado anticipadamente, por resolución N° 34, de 2019, de esa dirección, y que se informe acerca del estado en que se encuentra la respectiva liquidación. Se requieren, además, los ensayos geofísicos ejecutados por esa dirección que fueron solicitados en las consultas 22 y 33 de la serie de preguntas y respuestas de la actual licitación. En otro orden de ideas, los numerales 25 y 26 del anexo complementario de la licitación que se analiza -aprobado por la resolución exenta N° 289, de 2022, de esa dirección-, omiten señalar los plazos para las obligaciones del consultor, allí contempladas. Finalmente, se requieren mayores detalles que expliquen la razón por la cual en el referido anexo se fijó un plazo máximo del estudio de 1.480 días, si se considera la necesidad de resolver con urgencia el problema que presenta el aeródromo, dado el riesgo progresivo y severo de la pista de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División