Dictamen N° 22472/2012
N° 22.472 Fecha : 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Iquique, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.748, de 2011, de la Contraloría Regional de Tarapacá, por medio del cual se dispuso que el señor Fanor Vargas Reyes fuese reincorporado a su cargo de Jefe del Subdepartamento de Finanzas. En el mencionado pronunciamiento se expresó que si bien aquél fue designado a contrata, lo que permitió disponer su cese por razones del servicio, en las bases del certamen convocado para proveerlo no se señaló que se ejercería en esa condición, lo que, por lo demás habría sido improcedente, por cuanto esa plaza estaría afecta a lo preceptuado en el artículo 8° de la ley N° 18.834 y, por ende, en la especie se trataría de un nombramiento cuya duración sería por tres años y el servidor permanecerá en él mientras esté calificado en Lista N° 1, de distinción. Al respecto, el aludido Servicio de Salud sostiene que el cargo de que se trata, no se encuentra previsto en la planta de ese organismo -establecida en el artículo 1° del D.F.L. N° 10, de 2008, del Ministerio de Salud-, por lo que no le es aplicable la regulación contenida en el mencionado artículo 8°, como equivocadamente se estableció en las bases del certamen, no obstante lo cual concluye que el señor Vargas Reyes no puede ampararse en una convocatoria pública defectuosa para arrogarse la titularidad de un empleo. Precisado lo anterior, se debe manifestar que considerando que el empleo objeto de la convocatoria, no es uno de aquellos a que se refiere el mencionado artículo 8° del Estatuto Administrativo, esto es, de jefe de departamento o jefaturas equivalentes, dado que ni siquiera se contempla en la planta de esa entidad de salud, no resulta aplicable, en cuanto a su duración, el plazo -tres años- establecido en esa disposición, dado que ello significaría que, en virtud de una decisión administrativa, se vulnere lo ordenado en el artículo 10 del mismo texto legal, según el cual los empleos a contrata duran como máximo hasta el 31 de diciembre del respectivo año. Por consiguiente, no obstante que en las bases de que se trata se citó el aludido precepto legal, ello, conforme a lo anotado, no pudo implicar una alteración del plazo máximo de duración de una designación de esa naturaleza, ni menos se puede entender que el señor Vargas Reyes haya adquirido titularidad respecto de dicha plaza, por lo que su cese de labores se ajustó a derecho, sin que corresponda su reincorporación al Servicio de Salud Iquique. Se reconsidera el dictamen N° 2.748, de 2011, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República