Dictamen CGR

Dictamen N° 224745/2025

2025-12-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El artículo 7° de la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2025, no resulta aplicable al programa de la especie. La limitación contenida en la glosa 06 del capítulo de la partida 31 de los GORES solo aplica al personal a honorarios contratado en el ítem consultoría de dicho programa

N° E224745 Fecha: 30-XII-2025 I. Antecedentes El Servicio de Salud Araucanía Sur solicita un pronunciamiento sobre el alcance del inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, en el marco del Programa del Gobierno Regional de la Araucanía denominado “Resolución Lista de Espera para la Red Asistencial Araucanía Sur”. Específicamente, consulta sobre las condiciones aplicables para la contratación del personal a honorarios para la ejecución de dicho programa, atendido que tales contrataciones conforme al citado artículo 7° no implicarían un aumento de la dotación del servicio. Requerido su parecer, informaron sobre la materia la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Gobierno Regional de la Araucanía. Por su parte, el informe solicitado a la Dirección de Presupuestos (DIPRES) no fue recibido dentro de plazo por lo que se prescindirá de este. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 7° de la citada ley N° 21.722 -al igual que en años anteriores-, indica que las transferencias incluidas en el Subtítulo 24, que constituyan transferencias corrientes a unidades o programas del servicio, ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visación de la DIPRES. Añade, que en los conceptos de gastos señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto, y, que “el personal que sea contratado con cargo a dichos recursos no formará parte de la dotación del Servicio”. A su turno, la glosa 06 contenida en el capítulo de la partida 31 “Financiamiento de los Gobiernos Regionales” (GORES), aplicable a las transferencias corrientes del presupuesto de inversión regional de los gobiernos regionales, señala que esos recursos podrán ser ejecutados, entre otros, por entidades públicas y organismos del gobierno central, contemplando dentro de las finalidades de los programas a financiar, en el ámbito de la salud, “Planes de resolución de lista de espera en coordinación con el Ministerio de Salud o Servicios de Salud correspondientes”. Luego, y en lo que interesa, dicha glosa indica que “con cargo a estas transferencias se podrá contratar en la entidad pública receptora a personal a honorarios cuyo vínculo cesará de pleno derecho una vez finalizado el convenio de transferencia que sirvió de fundamento a su contratación. Lo anterior, no podrá ser superior al 5% del total de la transferencia recibida”. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, en el ámbito de su competencia, los GORES pueden destinar recursos para el financiamiento de programas como el de la especie, denominado “Resolución Lista de Espera para la Red Asistencial Araucanía Sur”, código BIP 40063509-0 que, de acuerdo a los antecedentes que obran en esta Entidad de Control, se encuentra identificado en el presupuesto del Gobierno Regional de la Araucanía en la asignación 24-03-475. Enseguida, corresponde señalar en primer término que el artículo 7° de la citada ley N° 21.722, contempla un mecanismo para el desarrollo de proyectos o programas, mediante la ejecución directa de recursos que son ejecutados total o parcialmente por el mismo servicio, es decir, en este caso, aplica a los programas ejecutados por parte del GORE de la Araucanía. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la ejecución del programa de la especie es efectuada totalmente por el mencionado servicio de salud, y, en consecuencia, el artículo 7° de la citada ley N° 21.722, en la parte que se consulta no resulta aplicable. Dicho lo anterior, corresponde analizar el alcance de la limitación contemplada en la glosa 06 citada, en orden a que el personal a honorarios contratado en virtud de las transferencias corrientes no podrá ser superior al 5% del total de las mismas. Pues bien, revisada la evaluación del programa en cuestión, se advierte que su finalidad es entregar atenciones de salud a los pacientes de la lista de espera del Sistema de Gestión de Tiempos de Espera de la red asistencial Araucanía Sur, cuya demanda de atención sobrepase la capacidad de resolución con los recursos existentes. Dicho programa considera la entrega de prestaciones de consultas nuevas de especialidad, intervenciones quirúrgicas (IQ) y canasta integral de atención odontológica, para lo cual se contempla como primera opción realizarlas con profesionales médicos, equipos clínicos y personal odontológico del sector público disponibles en el servicio, contratados vía honorarios extrapresupuestarios, fuera de su horario laboral. Luego, consta que el presupuesto solicitado para la iniciativa prevé un ítem de contratación del programa, que contempla montos globales asociadas a cada prestación (consulta nueva de especialidad, IQ, incluyendo prótesis y fijaciones en las IQ que lo requieran, canasta integral de atención odontológica e insumos en los casos que se requieran), y un ítem de consultoría, que considera la contratación a honorarios de un abogado, un coordinador, seis TENS y un profesional financiero. Pues bien, de los antecedentes expuestos es posible advertir que el programa a financiar conlleva, por su naturaleza, la contratación de personal que se encargará de su total ejecución, y por la misma razón, dicho tipo de gasto representará la mayor proporción del egreso de los recursos asociados a la transferencia. En este contexto, se advierte que la limitación contenida en la citada glosa 06 relativa a la contratación de honorarios en los programas como el de la especie, se refiere al personal a cargo de su administración y no a aquel que se contrata para la ejecución de los mismos, sin cuya intervención no sería posible cumplir con el objetivo de tales iniciativas. Por lo tanto, en el caso en estudio, la limitación contenida en la citada glosa 06 solo aplica al personal a honorarios contratado en el ítem consultoría del referido programa. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República