Dictamen CGR

Dictamen N° 2248/2020

2020-01-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 185, de 2019, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 5644/2020
Aplica dictamen

N° 2.248 Fecha: 24-I-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición ruta 11-CH, sector Cardones-Zapahuira, tramo Dm. 76.610,623 al Dm. 88.000,000; comuna de Arica, provincia de Arica, región de Arica y Parinacota”, por cuanto no consta que el proyecto del presente contrato haya sido sometido al sistema de evaluación ambiental o, en su caso, la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo. Lo anterior, considerando que las obras inciden en un área con protección oficial otorgada por el decreto N° 64, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales. Además, corresponde tener presente la naturaleza de la obra de que se trata, lo consultado en la preguntas N° s 2, 22, 38, 40 y 49 -de la serie de preguntas y respuestas de la circular aclaratoria N° 2-; 5 -de la serie de preguntas y respuestas de la circular aclaratoria N° 3-; así como la descripción del procedimiento de trabajo en las especificaciones técnicas de protección de los sitios arqueológicos y patrimonio cultural, y lo manifestado en el punto 4.2.6, de las especificaciones ambientales especiales, en que se alude a “Áreas de restricción”, específicamente, a “áreas protegidas” y “hallazgos arqueológicos”. Por su parte, esa repartición deberá informar a este Ente de Control, las razones por las cuáles mediante la circular aclaratoria N° 2, se incorporó la posibilidad que los oferentes pudieran presentar cotización de las alternativas de pavimento de hormigón delgado o pavimento en asfalto o de ambas. Enseguida, respecto del resuelvo 8°, es necesario precisar que la constitución de las pólizas de seguro debe ceñirse al punto 5.4.6 de las bases tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, y no solo a la letra c) de dicho punto, según lo consignado en tal resuelvo. Por último, en los vistos se omite indicar que los decretos con fuerza de ley N° s 206, de 1960 y 850, de 1997, emanan del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación