Dictamen N° 22488/2011
N° 22.488 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lorenzo Olea Osorio, ex empleado de la Empresa Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de la eventual pensión no contributiva, a la que podría acceder. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que tanto la pensión de régimen normal que lo favorece, incrementada con el tiempo que le fuera abonado por gracia, como el cálculo de su eventual jubilación no contributiva, se encuentran correctamente determinados. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 420, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedieron 54 meses de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Luego, a través de la resolución exenta EXO/R N° 283, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la jubilación que favorece al recurrente, en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijándose correctamente su monto en $ 90.363.-, al mes, a contar del 1 de diciembre de 1998. Ahora bien, en lo que respecta a la pensión no contributiva a la que podría acceder el señor Olea Osorio, es dable hacer presente que ella debe determinarse en conformidad con el procedimiento de cálculo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de diciembre de ese mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 17 de la E.U.S., resultando un monto inferior al que percibe por la vía del régimen previsional normal. Enseguida, cabe hacer notar que en el antedicho proceso de cálculo se aplicó lo prevenido en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Instituto de Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, por existir documentación de la época de su cese por motivos políticos, la que se tuvo en cuenta, para estos efectos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que tanto la eventual pensión no contributiva, por gracia, como la jubilación de régimen previsional normal que disfruta el solicitante, se encuentran correctamente determinadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República