Dictamen CGR

Dictamen N° 22489/2018

2018-09-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 90, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el tratado de amistad y cooperación en el Sudeste Asiático, firmado el 24 de febrero de 1976, en Bali, Indonesia, y modificado por los protocolos que indica

N° 22.489 Fecha: 07-IX-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 90, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el tratado de amistad y cooperación en el Sudeste Asiático, firmado el 24 de febrero de 1976, en Bali, Indonesia, modificado por el primer, segundo y tercer protocolo, suscritos el 15 de diciembre de 1987, el 25 de julio de 1998 y el 23 de julio de 2010, respectivamente, por cuanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, N°1, inciso primero, de la Constitución Política, dicho acuerdo debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación. Cabe precisar que el tratado en cuestión no se encuentra comprendido dentro de la hipótesis excepcional prevista en el inciso cuarto del citado numeral 1, invocado en los vistos del decreto en examen, pues no se celebra para el cumplimiento de uno en vigor y por la materia en que incide excede el ámbito de aquellos que el presidente de la república puede pactar en el ejercicio de su potestad reglamentaria. En efecto, las estipulaciones contenidas en los artículos 14 y 15 de su Capítulo IV, denominado “ Arreglo pacífico de diferencias” dicen relación con materias propias de ley en cuanto establecen un mecanismo de solución de las controversias que surjan entre las partes firmantes y constituyen un órgano de carácter permanente denominado “Alto Consejo” el cual deberá ser integrado por un “representante a nivel ministerial de cada Alta Parte”, entidad que va a tomar conocimiento de los desacuerdos y recomendar soluciones o constituirse como un ente mediador o de buenos oficios, debiendo añadirse que tales regulaciones importan de suyo obligaciones internacionales para el Estado Chileno. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República