Dictamen N° 22498/2018
N° 22.498 Fecha: 07-IX-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General don Pedro Ulloa Ulloa y doña Karen Aravena Vásquez, padres y apoderados de la menor que individualizan, solicitando un pronunciamiento sobre el alcance del decreto N° 1.126, de 2017, del Ministerio de Educación (MINEDUC), en relación a la edad mínima de ingreso al primer nivel de transición de educación parvularia, por cuanto alegan que su hija comenzó su enseñanza cuando aún no entraba en vigencia aquel, por lo que estiman debiera permitírsele ingresar a tal nivel en el próximo año escolar, con una edad menor a 4 años, por ser un derecho adquirido y a fin de no resultar discriminada. Requerida al efecto, la aludida cartera ministerial informó, en síntesis, que la aludida menor cumplirá 4 años el 14 de abril de 2019, por lo que no tendría la edad mínima necesaria conforme al citado decreto N° 1.126 para cursar el primer nivel de transición de educación parvularia en el año escolar 2019, ni podría ser autorizada a ingresar a aquel con una menor edad por encontrarse derogada la facultad que en tal sentido tenían los directores de establecimientos educacionales. Añade que la preceptiva anterior que permitía a los directores de los establecimientos para autorizar a ingresar con una edad menor -facultad ahora derogada-, solo se refería al primer y segundo nivel de transición. Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, dispone que es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica, la cual es obligatoria. A continuación, cabe manifestar que el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, prevé, en lo pertinente, que los párvulos de primer y segundo nivel de transición deberán tener, a lo menos, cuatro y cinco años, respectivamente, cumplidos a la fecha que determine aquella institución y serán considerados alumnos para los efectos de dicho cuerpo legal. Por su parte, conviene puntualizar que el artículo 5° del decreto N° 315, de 2010, del MINEDUC, señala en lo que interesa, que los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán estructurarse de acuerdo a los niveles de sala cuna, medio y de transición, subdividiéndose los últimos dos, según corresponda, en medio menor (2 a 3 años de edad), medio mayor (3 a 4 años de edad), primer nivel de transición (4 a 5 años de edad) y segundo nivel de transición (5 a 6 años de edad). En tal sentido, se debe expresar que el artículo 4° del ahora derogado decreto N° 1.718, de 2011, del MINEDUC, que reglamentó la fecha que se consideraría para el ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, establecía que los establecimientos que impartan dicha educación procurarán organizar el ingreso de los niños y niñas a primer nivel de transición con cuatro años cumplidos al 30 de marzo y al segundo nivel de transición con cinco años cumplidos en la misma fecha. Esa norma añadía que, no obstante, el director del establecimiento podía decidir el ingreso a dichos niveles de niños y niñas que cumplan las edades antedichas en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo año. Luego, es menester señalar que el artículo 1° del decreto N° 1.126, de 2017, del MINEDUC, que reglamenta las fechas en que se deben cumplir los requisitos de edad de ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y a la educación básica y media tradicional y deroga el aludido decreto N° 1.718, dispone que los establecimientos de educación parvularia, estructurarán el ingreso de los alumnos a primer y segundo nivel de transición con cuatro y cinco años de edad, respectivamente, cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente, sin considerar una norma de excepción como la antes reseñada. Enseguida, el artículo primero transitorio del aludido decreto N° 1.126 señala que sólo aquellos alumnos que, con anterioridad a la fecha de publicación de dicho acto -28 de septiembre de 2017-, hubiesen sido facultados por los respectivos directores de los establecimientos educacionales de que se trate, para ingresar a alguno de los niveles que la educación tradicional contempla, sin haber cumplido la edad legal para aquello, en virtud del reseñado decreto Nº 1.718, podrán continuar sus estudios en los niveles superiores, exceptuados de cumplir la edad requerida para el ingreso al correspondiente nivel y curso. De la preceptiva anotada puede advertirse que actualmente los establecimientos educacionales deben estructurar el ingreso de los alumnos a primer y segundo nivel de transición con cuatro y cinco años de edad, respectivamente, cumplidos al 31 de marzo del año escolar pertinente, y que sólo aquellos alumnos que con anterioridad al 28 de septiembre de 2017 hubiesen sido facultados por los respectivos directores, para ingresar a aquellos niveles, en lo que interesa, sin haber cumplido la edad para ello, podrán continuar sus estudios en los niveles superiores, exceptuados de cumplir la edad requerida para el ingreso al correspondiente nivel y curso. Ahora bien, en el caso de la menor por la que se consulta, se advierte que aquella se encuentra cursando el nivel medio mayor de educación parvularia -y no uno de transición- y cumplirá 4 años de edad el día 14 de abril del año 2019, por lo que no dará cumplimiento a la edad mínima requerida para ingresar a este último nivel, en el año escolar 2019, conforme al citado decreto N° 1.126. Además, puede verificarse que aquella no se encuentra amparada por la norma de excepción dispuesta en el artículo primero transitorio de este último cuerpo normativo, por cuanto aquel precepto dice relación con los alumnos que fueron facultados por los respectivos directores de establecimientos educacionales, para ingresar al primer o segundo nivel de transición, sin haber cumplido la edad para ello, antes del 28 de septiembre de 2017, en cuyo caso no se halla la menor, quien, como se advierte, a dicha data se encontraba cursando el nivel medio menor de educación parvularia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República