Dictamen N° 22499/2011
N° 22.499 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Berta Nancy Ortiz Cabello, ex funcionaria del Hospital Claudio Vicuña, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a percibir el bono de la ley N° 20.305, atendido que la Superintendencia de Pensiones estableció su tasa de reemplazo líquida en 100,59%, considerando una pensión de vejez o invalidez que no se ajustaría a la suma que le pagaría mensualmente como renta vitalicia la Compañía de Seguros Cruz del Sur. Como cuestión previa, esta Contraloría General entiende que la interesada manifiesta que percibió una pensión de vejez por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, aumentada bajo la modalidad de retiro programado, durante dos años, acogiéndose posteriormente a un seguro de renta vitalicia previsional, en la citada Compañía Aseguradora. Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la citada ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, N° 1, letra a), de la ley N° 20.403-, en lo que interesa, el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, determinará la remuneración promedio líquida del trabajador y deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para estos efectos, la aludida entidad deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35, número 6, de la citada ley N° 20.403, dispone que la referida institución deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el término que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. Ahora bien, atendido que de los antecedentes acompañados, aparece que la Superintendencia de Pensiones, calculó la tasa de reemplazo de la interesada en 100,59%, de conformidad con la norma legal citada precedentemente y acorde con el criterio de la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.214 de 2010 y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remiten a ese organismo los antecedentes de la especie, a fin de que se sirva dar respuesta directa a la interesada sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República