Dictamen N° 225/2014
N° 225 Fecha: 02-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal B-087, conducido por su funcionario, señor Juan Carlos Galaz Espinoza, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 11 de mayo de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Pedro Aguirre Cerda, en la comuna de Cerrillos, y frente al N° 6.655 de esa vía, fue colisionado por alcance en la parte posterior por un furgón particular que se dio a la fuga, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 186, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $16.850, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Carlos Galaz Espinoza, por los daños ocasionados en el bus fiscal B-087; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República