Dictamen CGR

Dictamen N° 22506/2013

2013-04-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Aprobación y distribución del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte par el año 2013, por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, se ajusta a derecho

N° 22.506 Fecha: 15-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernández Olmedo, en su calidad de miembro del Consejo Consultivo de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes de Chile -en adelante, IND-, consultando respecto de la legalidad del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de esta última entidad en la sesión celebrada con fecha 5 de julio de 2012, que aprobó la distribución de las cuotas nacional y regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en el proyecto de presupuesto correspondiente al año 2013. Añade que tal acuerdo vulnera el artículo 45 de la ley N° 19.712, del Deporte, por lo que solicita se determinen las eventuales responsabilidades administrativas del Director Nacional del IND por proponerlo y promoverlo, así como también por infringir el Título IV, “De la Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Requerido su informe, el Director Nacional del IND ha manifestado que no se ha incurrido en infracción alguna, pues de conformidad con el referido artículo 45 es la propia ley de presupuestos del sector público la que debe determinar, en definitiva, la distribución de las cuotas regionales y nacional del fondo en cuestión. Agrega, que tampoco se han vulnerado las disposiciones del reseñado Título IV, pues el recurrente participa de un consejo regional de carácter consultivo, distinto de los regulados por dicha preceptiva. Sobre la materia, la letra c) del artículo 16 de la mencionada ley N° 19.712, establece que corresponde al Consejo Nacional del IND, entre otras funciones, aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior. Seguidamente, sus artículos 41 y 42 consignan que el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte será administrado por el IND, con el objeto de financiar, total o parcialmente, entre otras actividades, proyectos y programas y que se constituirá por los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio. Por su parte, el inciso primero del artículo 45 del mismo texto legal preceptúa que la ley de presupuestos del sector público es la encargada de determinar cada año los recursos que se destinan para el fondo antes señalado, agregando en su inciso segundo que será el mismo instrumento el que efectuará su distribución, asignando cuotas regionales y una cuota de carácter nacional. Añade, que “esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales”. Ahora bien, en cuanto al acuerdo a que se refiere la consulta, es preciso advertir que de conformidad con los preceptos reseñados, la atribución del Consejo Nacional del IND dice relación únicamente con la aprobación del proyecto de presupuesto anual del Instituto, y no con la sanción y distribución definitiva de éste, facultad que se encuentra radicada en el Congreso Nacional, acorde con los artículos 67 y siguientes de la Constitución Política de la República. En dicho contexto, la glosa 01 del Programa 02 -Fondo Nacional para el Fomento del Deporte- del presupuesto del IND para el 2013, previene que excepcionalmente, por este año, no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 19.712, respecto de los proyectos que indica, financiados con la cuota. Como puede apreciarse, la ley de presupuestos vigente para el presente ejercicio, contiene una norma especial, que prima respecto del aludido artículo 45 de la ley N° 19.712, y que eliminó, para este año 2013, la restricción del porcentaje máximo de los recursos del indicado fondo que pueden destinarse a solventar la cuota nacional. Atendido lo expuesto, el acuerdo adoptado por el consejo nacional para la distribución de las cuotas nacional y regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte en el proyecto de presupuesto correspondiente al año 2013 -aun cuando la primera de ellas exceda el límite antes indicado-, se ha ajustado a derecho. Precisado lo anterior, en cuanto a la eventual responsabilidad administrativa del Director Nacional del IND, por proponer y promover el respectivo acuerdo, es dable señalar que, acorde con lo anteriormente expuesto, no se advierte que haya mérito para instruir un procedimiento disciplinario con ese fin. Finalmente, en lo relativo a la supuesta infracción al Título IV de la ley N° 18.575, “De la participación ciudadana en la gestión pública”, cabe manifestar que dicha normativa no resulta aplicable a la situación de la especie, puesto que el procedimiento que impugna el peticionario se encuentra específicamente regulado en la señalada ley N° 19.712. Por lo demás, del acta de la sesión N° 140, de 5 de julio de 2012, del Consejo Nacional ampliado del IND, se desprende que el solicitante expuso sobre la materia a que se refiere su consulta, ejerciendo, de esta forma, el derecho a voz que le confiere el artículo 16 de este último texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República