Dictamen CGR

Dictamen N° 22533/2013

2013-04-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Oficial de la Fuerza Aérea, otorgado en 1973, carece del carácter de título profesional
Aplicado por
Dictamen N° 37939/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55590/2013
Confirma dictamen

N° 22.533 Fecha: 15-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Dixon Rojas y Ricardo Navarro Valdivia, exfuncionarios de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar que se les certifique que el diploma de Oficial de la Fuerza Aérea, que habrían obtenido al término de sus estudios en la Escuela de Aviación Capitán Manuel Ávalos Prado, posee el carácter de profesional. Requerido su informe, la indicada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que no procede otorgar tal certificación a los interesados, por cuanto a la época en que estos realizaron sus estudios, ese plantel no estaba autorizado a impartir el mencionado diploma en el carácter de profesional. Sobre el particular, es menester recordar que conforme lo establecido en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el mencionado plantel educativo se encuentra actualmente facultado para conferir títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. Sin embargo, corresponde hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 49.628, de 2012, de este origen, que la mencionada Escuela de Aviación solo fue habilitada para otorgar el título profesional de Oficial de la Fuerza Aérea, a contar de la dictación de la ley N° 19.584, que modificó la antigua ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, publicada en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998. De esta manera, atendido que de los antecedentes adjuntos, consta que el diploma que obtuvieron los interesados les fue conferido en el año 1973, resulta forzoso concluir que este no posee el carácter de título profesional. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se advierte que la actuación de esa institución se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49628/2012
Aplica dictamen