Dictamen N° 22537/2010
N° 22.537 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Cuevas Ríos, señalando que en el concurso de Becas de Magíster en el Extranjero segunda convocatoria 2009, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, habría incurrido en diversas irregularidades que afectarían la validez de su evaluación. Afirma que el evaluador N° 2 actuó con falta de criterio, sin fundamentar los puntajes asignados a sus antecedentes académicos y cartas de referencia. Agrega que esa entidad se habría pronunciado sobre el recurso de reposición que interpuso en contra de la referida evaluación fuera del plazo de 30 días hábiles señalado en el documento por el cual se le notificó esa calificación. Al respecto, el servicio expresa que cada postulación es evaluada por dos expertos externos a la institución, que realizan la calificación en forma independiente y sin conocer quién es el otro especialista que se encuentra simultáneamente evaluando al mismo candidato. Sin embargo, ante el reclamo del recurrente sobre el puntaje de su postulación, ésta fue sometida a una tercera evaluación, lo que se le notificó mediante carta fechada el 3 de diciembre de 2009, esto es, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la interposición del recurso, término que no se encuentra establecido en las bases del concurso, sino que en la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Añade que aún si a la postulación del recurrente no se le hubiera considerado la ponderación asignada por el evaluador N° 2, y sólo se hubiera promediado las evaluaciones de los otros dos expertos -evaluador N° 1 y evaluador N° 3-, su puntaje final habría sido de 22,64375 puntos, inferior al mínimo de 23 puntos -puntaje de corte-, para obtener la beca. En relación a la evaluación, corresponde anotar que el artículo 11 del decreto N° 664 de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, dispone que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en esa normativa para acceder a la beca que se pretende, serán evaluados por Comités de Evaluación designados por la entidad ejecutora respectiva, los que estarán conformados por personas que tengan la calidad de expertos o profesionales especialistas en las disciplinas pertinentes, en un número de miembros determinado según las necesidades de evaluación y a la cantidad de postulaciones recibidas. A su vez, su artículo 12 señala los criterios generales de evaluación de las postulaciones y, según el tipo de beca, contempla además criterios especiales que se podrán considerar para efectos de dicha calificación. Por su parte, las bases del concurso en estudio, aprobadas por la resolución exenta N° 1.149 de 2009, de CONICYT, en su párrafo 9, Evaluación, reproducen las exigencias a que se refiere el antedicho artículo 11; establecen el puntaje final que se deben asignar–entre 0 (cero) y 30 (treinta) puntos– según los criterios generales pertinentes en la calificación; contemplan el porcentaje de ponderación de cada criterio y asignan 0,75 puntos adicionales a la evaluación final a los criterios especiales según las características acreditadas en cada postulación, acorde con lo prescrito en el mencionado artículo 12. Pues bien, en la evaluación final el recurrente obtuvo 19,9725 puntos, puntaje que es el resultado del promedio de la calificación que le otorgaron los tres evaluadores designados, de acuerdo al rango de puntos y en los porcentajes definidos en la normativa citada, a los que se le sumó la bonificación de 0,75 puntos de conformidad con lo previsto en el mencionado párrafo 9. También consta en ese antecedente el fundamento de cada evaluador para determinar la calificación en el factor respectivo. En estas condiciones, no se advierte que haya existido irregularidad en la forma en que el evaluador N° 2 calificó la postulación del recurrente, la que se efectuó respetando los criterios fijados en las bases, las que le permiten asignar a cada uno de ellos, dentro del rango establecido en las mismas, la puntuación que como especialista en la materia considere pertinente. Además, si se excluyera la puntuación del evaluador N° 2 y sólo se ponderaran las calificaciones de los evaluadores N° 1 y N° 3, el promedio de éstas sería de 22,64375 puntos, puntaje que al ser inferior al de corte -23 puntos-, no le permite acceder a la beca solicitada. Por consiguiente, es dable concluir que la decisión de CONICYT de rechazar la postulación del recurrente se ajustó a derecho, ya que no se ha constatado la existencia de una evaluación arbitraria y sin fundamento o una infracción a la normativa contenida en decreto N° 664 de 2008 o en las bases del concurso. En cuanto a la reposición, es útil anotar que las bases no establecen los recursos que los postulantes pueden deducir respecto de su evaluación y, en ese contexto, el servicio acogió la interposición del recurso de reposición previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, cuyo inciso quinto dispone que la autoridad llamada a pronunciarse tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo. Es menester anotar que de los antecedentes se desprende que el 29 de octubre de 2009, el ocurrente presentó un recurso de reposición impugnando la puntuación asignada a su postulación y que el 3 de diciembre de ese mismo año, esto es, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la interposición del recurso, la Presidenta de CONICYT le comunicó que su postulación sería sometida a una nueva evaluación. De ello se infiere que la comisión cumplió la obligación de pronunciarse dentro de plazo, ya que la reposición fue acogida en el período establecido al efecto, sin perjuicio que, tal como lo indica dicha notificación, la respuesta definitiva a esa solicitud se entregaría una vez que se obtuviera el resultado final de la evaluación. En este sentido, es útil tener presente que por resolución exenta N° 111 de 2010, de CONICYT, se rechazó el recurso de reposición deducido por el interesado, toda vez que, según se expresa en los considerandos e. y f. de dicho acto, una vez realizada una tercera evaluación de sus antecedentes, el resultado final es de 19,97 puntos, inferior a la ponderación mínima de 23 puntos exigida para obtener el mencionado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República