Dictamen CGR

Dictamen N° 22540/2011

2011-04-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Vínculo contractual de ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial no ha variado de una contratación a plazo fijo a una de naturaleza indefinida, por la vigencia del fuero maternal

N° 22.540 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Escobar González, en representación de doña Susana Beatriz Pavie Cid, para solicitar la reconsideración del oficio N° 73.068, de 2010, de este Organismo de Control, insistiendo en la hipótesis de que el vínculo contractual de su representada con la Corporación de Asistencia Judicial habría mutado de una contratación a plazo fijo a una de naturaleza indefinida, en razón de la vigencia del fuero maternal. Sobre el particular, corresponde reiterar que el vínculo contractual que mantenía la interesada con el Servicio no se transformó en uno de naturaleza indefinida, como pretende el recurrente, puesto que, como se explicó detalladamente en el citado oficio N° 73.068, de 2010, en su caso no se configura ninguna de las hipótesis contempladas en numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, para tales efectos, por ende, su continuidad laboral sólo se debió a que se encontraba protegida legalmente en virtud del artículo 201 del Código ya citado. Luego, respecto a lo que manifiesta el recurrente, en orden a que de acuerdo al artículo 174 del aludido Código Laboral, nada impedía que la aludida Corporación solicitara el desafuero de su representada, cabe expresar que, analizado el contenido de dicha disposición, resulta evidente que el efectuar tal solicitud es facultativo para la autoridad, la que, en la situación de la especie, optó por respetar el fuero maternal de la interesada, lo que en caso alguno implica transformar el contrato de aquélla en uno de naturaleza indefinida, por las razones ya señaladas. Finalmente, en lo que se refiere a que la indicada repartición pública no ha proporcionado a la representada del solicitante una copia del contrato de trabajo por ella suscrito, corresponde hacer presente que el requerimiento de tal instrumento debe ser efectuado de modo formal ante la respectiva entidad empleadora, pudiendo ajustarse para ello, al procedimiento establecido en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285. Conforme a lo expuesto, y no planteándose en esta oportunidad alegaciones diversas de aquéllas que ya fueron materia de análisis por parte de esta Entidad Fiscalizadora, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie y se confirma el dictamen N° 73.068, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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