Dictamen N° 22542/2011
N° 22.542 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba Zúñiga Riquelme, ex funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para reclamar por el rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera a su solicitud de reservar el período de afiliación que excede los treinta años necesarios para configurar la jubilación máxima que se le confiriera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Agrega que, al momento de solicitar el otorgamiento de su pensión por vejez, el 12 de agosto de 2005, no tenía conocimiento de que le asistía el derecho a invocar la doctrina de la divisibilidad, motivo por el cual, no la gestionó en esa oportunidad. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cuatro expedientes previsionales de la interesada, manifiesta, en síntesis, que la doctrina de la divisibilidad de la afiliación no le resulta aplicable, por cuanto la petición que elevara en tal sentido fue extemporánea, por las razones que indica. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-4.780, de 2005, modificada por la resolución N° AP-549, de 2006, ambas del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la recurrente una pensión de vejez, en el régimen de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fijándose su monto inicial en $ 820.233.-, al mes, desde el 31 de diciembre de 2005, considerándose, al efecto, 43 años, 5 meses y 29 días de tiempo computable. Precisado lo anterior, y en lo relacionado con la división de períodos cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y, además, que el excedente de esas cotizaciones se les mantendría vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontraren también vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida resulta útil recordar que, complementando dicho criterio, el dictamen N° 5.291, de 1 de febrero de 2006, de este Organismo Fiscalizador, estableció, en lo que interesa, que para acceder al fraccionamiento de los períodos impositivos, la petición debía ser presentada al momento de impetrar la respectiva pensión, y en todo caso, antes de encontrarse totalmente tramitado el acto de concesión de la misma. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria, el 11 de abril de 2006, solicitó al antiguo Instituto de Normalización Previsional, la divisibilidad de sus períodos impositivos, en conformidad con lo preceptuado por el dictamen N° 50.631, de 2003, petición que fue aceptada por dicha entidad, según consta de su oficio ordinario N° 4.215, de 18 de mayo de 2006, no obstante lo cual no figura que se haya dictado el respectivo acto administrativo, excluyendo el exceso de los 30 años necesarios para obtener pensión completa. Como puede advertirse, la petición elevada por la requirente el 11 de abril de 2006, para liberar el excedente de sus cotizaciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, es posterior a la data en que la resolución que reliquidó el beneficio que la favorece quedara totalmente afinada, de modo que dicho requerimiento fue extemporáneo, habiéndose, por tanto, consumido todas las imposiciones que registraba en esa entidad. Finalmente, es del caso señalar que, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta viable, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República