Dictamen CGR

Dictamen N° 22546/2010

2010-04-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a obtener jubilación en el antiguo sistema previsional

N° 22.546 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Maguin Opazo Hidalgo para reclamar que el Instituto de Previsión Social no le ha reconocido el derecho a obtener una pensión a contar del 31 de diciembre de 1986, data de su desvinculación del Ministerio de Educación, en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, considerando que, según señala, recién en el año 2008 le fueron reconocidas casi la totalidad de sus cotizaciones enteradas en el ex Instituto de Normalización Previsional. Requerido su informe, el referido Instituto junto con remitir cuatro expedientes, manifestó, en síntesis, que el recurrente registra 11 años, 8 meses y 28 días, además de 10 años y 8 días en las desaparecidas Cajas de Previsión de Empleados Particulares y Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, respectivamente. Agrega que el peticionario se adscribió al decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1 de octubre de 1981, esto es, con anterioridad al término de sus servicios en la señalada Secretaría de Estado, por lo que deberá requerir una pensión regulada por éste, previa solicitud a ese Organismo informante de la emisión de su bono de reconocimiento y el traspaso de las imposiciones erróneamente enteradas en este último con posterioridad a su cambio de régimen de previsión. Sobre el particular, cabe consignar que el aludido decreto ley N° 3.166, de 1980, sobre entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o personas que indica, dispone en el inciso primero del artículo 3°, en lo pertinente, que el personal de planta que servía en un establecimiento de los que se trata y no continúe prestando servicios al Estado con motivo del traspaso, tendrá derecho a jubilar siempre que cuente con veinte años o más de imposiciones o tiempo computable de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1979. En este punto, es del caso hacer presente que la normativa citada en el párrafo anterior presupone que, necesariamente, los interesados se encontraran afectos al antiguo sistema previsional, lo que no ocurrió en la especie, considerando que según lo indicado en esta oportunidad, a la data del cese de servicios que interesa, el solicitante se habría encontrado afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. En consecuencia, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, en la actualidad, al reclamante no le asiste el derecho a obtener una pensión en los términos señalados en su presentación, sin perjuicio del bono de reconocimiento y traspaso de cotizaciones que pudieran corresponderle, debiendo impetrar, si lo estima pertinente, una pensión en el precitado sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo que esa Superintendencia autorice su desafiliación de este último. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República