Dictamen CGR

Dictamen N° 22549/2010

2010-04-30 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre el pago de mayores gastos generales por aumento de plazo en la ejecución del contrato de obra pública que indica

N° 22.549 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gómez Llantén, en representación de Constructora GHG S.A., solicitando que se ordene que los gastos generales originados por los aumentos de plazos que indica, dispuestos en el contrato denominado “Construcción Gimnasio y Piscina Temperada El Aguilucho”, celebrado con la Municipalidad de Providencia, se calculen en relación con el presupuesto total del contrato. Requerido su informe, la Municipalidad señala, en síntesis, que los aumentos de plazos a que alude el recurrente se relacionan con la contratación de obras extraordinarias; con la falta de un proyecto de socalzado y con la demora en que incurrió esa entidad edilicia en el cumplimiento de los trámites asociados a la obra, que debió realizar ante las empresas de servicios básicos que menciona. Añade que, en atención a lo previsto en los documentos que rigieron el contrato no resulta pertinente el pago de gastos generales en la forma propuesta por el contratista. Sobre el particular, es necesario hacer presente que conforme al decreto alcaldicio TC N° 3, de 2008, de la Municipalidad de Providencia, el plazo inicial de la obra era de 230 días, el cual fue aumentado en un total de 98 días producto de las obras extraordinarias contratadas -socalzado, herrajes y cubierta-; en 14 días por la falta del proyecto de socalzado y, según informa el municipio, en 30 días por la demora en que incurrió para cumplir los trámites que indica. Puntualizado lo anterior, cabe precisar que toda licitación pública se rige, entre otros, por dos principios fundamentales, consistentes en la estricta sujeción a las bases administrativas, las cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oponentes del respectivo procedimiento y el de igualdad de los oferentes. Conforme a lo recién señalado, y para los efectos de atender la presentación, es preciso considerar lo dispuesto por las respectivas bases administrativas sobre la materia en que ella incide. Así, el artículo 9, letra B-4, señala, en lo que interesa, que en la propuesta económica el oferente debe incluir un análisis de gastos generales, de acuerdo a los cuales se cancelarán aquellos aumentos de plazo que no siendo imputables al contratista y siendo independientes de cualquier obra extraordinaria o aumento de obra, impliquen un aumento en el plazo superior al 20% del plazo original. Luego, el artículo 21, inciso primero, de las mismas bases, preceptúa que si se dispone la realización de una obra extraordinaria necesaria para la buena ejecución de la obra contratada inicialmente que no estuviese comprendida dentro de las bases técnicas o el presupuesto, el contratista deberá presentar en la unidad municipal a cargo de la obra el presupuesto de dichas obras y el aumento de plazo si procede, en los formularios diseñados para el efecto, dentro del término de 3 días a contar de la anotación en el Libro de Obras, la cual será hecha por el Inspector de la Obra. Se debe acompañar un desglose de cubicación y precios unitarios, con sus precios referidos a los valores del contrato. El inciso segundo señala que el contratista definirá previamente con la unidad municipal a cargo de la obra, el precio y el plazo dentro de los cuales se ejecutarán las obras extraordinarias o aumentos de obra. El aumento de plazo deberá ser justificado con su incidencia en el programa de trabajo vigente (Carta Gantt). De las normas citadas se advierte, en primer término, que el precio y el plazo de ejecución de las obras extraordinarias debían ser definidos entre la empresa contratista y el municipio, es decir, quedaban entregados a la anuencia de las partes. Además, como en las bases administrativas nada se indica respecto de la forma de determinar el pago que correspondía en este caso por gastos generales, cabe entender que esa materia también formaba parte del acuerdo a que se ha hecho referencia. De conformidad con lo expuesto, menester es señalar que no procede que los gastos generales asociados a los aumentos de plazos motivados por la realización de obras extraordinarias -98 días- se calculen por la Municipalidad en relación con el presupuesto total del contrato, toda vez que las bases administrativas no lo disponen de esa manera, sino que dejan entregada esta materia a lo que se pacte entre las partes. Tampoco procede considerar esos 98 días para el pago de gastos generales conforme a lo dispuesto en el artículo 9, letra B-4, de las bases pertinentes, toda vez que los respectivos aumentos fueron otorgados para ejecutar obras extraordinarias, en circunstancias que esa norma exige que el aumento sea independiente de éstas. Enseguida, en cuanto a los aumentos de plazos derivados de la necesidad de elaborar el proyecto de socalzados y de la demora del municipio en la tramitación ante las empresas respectivas de las certificaciones relacionadas con los servicios de gas, agua y electricidad -los que no son imputables al contratista ni están asociados a obras extraordinarias o aumentos de obras-, cabe señalar que los mismos no han podido dar origen al pago de gastos generales en conformidad al artículo 9, letra B-4, citado, pues dichos aumentos fueron inferiores al 20% del plazo original, supuesto necesario para efectuar tal pago. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que no corresponde que la Municipalidad de Providencia pague gastos generales en la forma que reclama el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República