Dictamen N° 22553/2014
N° 22.553 Fecha: 31-III-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 5, de 2013, del Servicio Nacional de la Discapacidad , mediante la cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio de capacitación grupal y personalizada a cuidadores y personas con discapacidad severa, en el marco del proyecto “Capacitación de Cuidadores y de Personas con Discapacidad en Magallanes”, suscrito entre la Corporación de Rehabilitación Club de Leones Cruz del Sur y el Servicio Nacional de la Discapacidad, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que el año de la resolución exenta que adjudica la licitación, consignada en el numeral 4 de la parte considerativa, corresponde al 2013 y no como allí se indica. Asimismo, la suscripción del contrato que se aprueba mediante el acto administrativo en examen es de la misma anualidad y no como erróneamente se indica en el numeral primero de la parte resolutiva de dicho instrumento. Por otra parte, se deja constancia que el proveedor hizo entrega de una garantía por anticipo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que se ha omitido consignar en la resolución en estudio. Además, debe hacerse presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la citada ley N° 19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada por el proveedor, que se contempla en la cláusula octava de dicho acuerdo de voluntades, debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato, por lo que el aludido organismo deberá arbitrar todas las medidas necesarias a fin de que la citada caución sea renovada oportunamente, para dar cumplimiento al referido plazo de vigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 71.529, de 2010 y 61.870, de 2013, de esta Contraloría General). Enseguida, es del caso manifestar que, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el inciso tercero del artículo 10 de la citada ley N° 19.886, la remisión que se hace en la letra a) de la cláusula sexta del convenio en examen, debe entenderse realizada a los numerales 1.1 y 9 de las bases, conforme a lo dispuesto en el mismo literal del numeral 6 del pliego de condiciones y no como se establece en la mencionada cláusula sexta del acuerdo de voluntades. Finalmente, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, dicho servicio deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de que los convenios que se aprueben mediante actos administrativos, como ocurre en la especie, sean consignados íntegramente en éstos, dado que en la transcripción de la cláusula tercera del acuerdo de voluntades se han omitido algunos cuadros relativos a la descripción de cargos y de competencias, tanto profesionales como personales, de los perfiles requeridos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante