Dictamen N° 2256/2015
N° 2.256 Fecha: 12-I-2015 El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a propósito de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 32, de 2013, de este origen, consulta sobre la forma legal en que deben efectuarse los traspasos de fondos desde la “Fundación Facultad de Derecho de la Universidad de Chile” a la entidad que representa. Añade que, a su juicio, ello procedería mediante la suscripción de un convenio a través del que se constituya a esta última como el órgano técnico ejecutor de las actividades académicas que lleva a cabo la individualizada Fundación. Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile expresa que con el objeto de identificar las transferencias de recursos por las que se consulta, la realización de proyectos conjuntos debe regularse en acuerdos de voluntades, propuestos por el Decano para su aprobación a esa Rectoría, y sancionados por el correspondiente acto administrativo. A su vez, el Vicepresidente de la Fundación Facultad de Derecho de la Universidad de Chile manifiesta que la actual situación financiera de dicha entidad impediría la suscripción del convenio a que alude el peticionario ya que la ausencia de flujos monetarios obstaría al cumplimiento de las obligaciones que de él se originaran. Sobre la materia, la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública -vigente a la época de formación de la individualizada Fundación-, facultó a la Universidad de Chile para “Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio”. Así, en ejercicio de esa atribución, dicho establecimiento de educación superior, constituyó la Fundación Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, cuya personalidad jurídica y estatutos fueron aprobados por el decreto N° 1.539, de 1992, del Ministerio de Justicia. Luego, acorde con el artículo segundo de este último instrumento, y sus modificaciones, aquella tiene, entre otros, los fines de fomentar el estudio y la investigación del derecho y contribuir al desarrollo de acciones de extensión de la mencionada Facultad a través de la realización de congresos, seminarios y otras actividades afines. Por su parte, cabe recordar que el Informe Final N° 32, de 2013, de esta Contraloría General, sobre “auditoría a los convenios de recepción y/o entrega de transferencias entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y su Fundación, así como, a la regularidad de las operaciones de esta última”, observó, en lo que interesa, los siguientes aspectos: traspaso y monitoreo de haberes no regulados mediante convenciones; compromisos por parte de la indicada Fundación de recursos de esa Facultad de Derecho; inexistencia de diferenciación de roles entre aquella Fundación y las unidades organizacionales de la aludida Facultad; y, la utilización y erogaciones de caudales de esta en actividades propias de la primera. Además, dicho documento dispuso se adoptaran las medidas con el objeto de dar cumplimiento a la preceptiva que rige a ambas instituciones. Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la forma en que la Fundación Facultad de Derecho de la Universidad de Chile puede traspasar fondos a esta última, el número 11 del instructivo N° 11, de 2014 -sobre relaciones entre esa Casa de Estudios y las entidades vinculadas a ella-, del Rector del mencionado establecimiento de educación superior, indica que todos los acuerdos que este establezca, entre otras, con las fundaciones en las que participa, deberán formularse a través de un convenio o contrato, contar con acto administrativo y enmarcarse dentro de la normativa aplicable. De igual manera, ese numeral señala que las convenciones a que alude regularán, además, la transferencia de recursos pecuniarios y no pecuniarios que fijen sus partes. Conforme a ello, para la recepción de haberes por la que se consulta, corresponde que ese establecimiento de educación superior suscriba el respectivo acuerdo de voluntades que regule las condiciones de la misma. Ahora bien, sobre la posibilidad de celebrar convenios en que la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile se constituya como órgano técnico ejecutor de las actividades académicas de su Fundación, el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del citado decreto con fuerza de ley N° 153, prescribe que “La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias”, añadiendo la letra e) de su artículo 19 que compete al Rector de esa Casa de Estudios representar y regular las relaciones con dichos organismos. Seguidamente, el artículo 36 de la misma preceptiva señala que “Las Facultades son organismos académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley”. Su inciso segundo agrega que “A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines”. A su turno, por el N° 1° del decreto exento N° 7.732, de 1996, de la Universidad de Chile, se delega, entre otras autoridades, en los Decanos de Facultad, la atribución de celebrar “convenios de colaboración, cooperación e intercambio en materia académica, de investigación y de docencia, de campo para desarrollo profesional, de aplicación tecnológica y de desarrollo de actividades científicas con instituciones nacionales, internacionales o extranjeras”. Agrega el N° 2° de ese acto administrativo, en lo que interesa, que previo al ejercicio de la mencionada competencia, deberá remitirse el texto de la convención al Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional de ese establecimiento educacional, a fin de que se pronuncie sobre los aspectos económicos y presupuestarios involucrados. A su vez, según el artículo 29 del decreto exento N° 2.750, de 1978, de esa Casa de Estudios, que aprueba el reglamento de administración presupuestaria y de administración de fondos, solo podrán comprometerse esfuerzos o elementos de la Universidad, para la realización de proyectos de colaboración, si el convenio suscrito al efecto cuenta con la aprobación de su Rector, a proposición del Decano respectivo, en los términos que ese precepto fija. De esta manera, en virtud de las atribuciones delegadas por el aludido N° 1 del decreto exento N° 7.732, es posible concluir que la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a propósito de la colaboración que, en el cumplimiento de sus fines, acuerde con su Fundación, se encuentra habilitada para constituirse en órgano técnico ejecutor de las actividades académicas de esta última. Lo anterior, previa suscripción de los convenios respectivos y, en el evento de que por estos se comprometan recursos financieros, humanos o de cualquier tipo de la mencionada Casa de Estudios, con observancia de los procedimientos presupuestarios descritos en el numeral 2° del aludido decreto exento N° 7.732 y en el artículo 29 del enunciado decreto exento N° 2.750. Transcríbase a la Universidad de Chile, a la Fundación Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República