Dictamen N° 22566/2017
N° 22.566 Fecha: 19-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Ximena Morales Morales, exfuncionaria del Ejército, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año 2017, determinación que, en su opinión, carecería de fundamento. Requerido su informe, dicha entidad castrense manifestó, en síntesis, que el acto administrativo a través del cual se resolvió no prorrogar la contrata del peticionario -y de otros empleados de tal organismo- se conformó con lo señalado en el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta Entidad de Control, toda vez que en él se expresan los motivos tomados en consideración para adoptar la reseñada decisión. Sobre el particular, corresponde manifestar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016, que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Al respecto, es dable señalar que, según los registros de esta Entidad de Fiscalización, así como manifestado por la referida institución castrense y la propia recurrente, la señora Morales Morales se desempeñó en el Ejército desde el año 2004, anualidad en que fue vinculada a través de un contrato de trabajo, siendo designada a contrata, por medio de la resolución N° 269, de 2011 entre el 1 y el 31 de diciembre de 2011, disponiéndose sucesivas prórrogas de ésta, la última de las cuales terminó el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en el recurrente, la confianza legítima de que su relación laboral se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata de la recurrente -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada, debiendo, en consecuencia, desestimarse la reclamación formulada. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal