Dictamen CGR

Dictamen N° 22568/2017

2017-06-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Traspaso de fondos hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe ser efectuado mediante un acto administrativo y sometido a control de legalidad

N° 22.568 Fecha: 19-VI-2017 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General que se aclare si es necesario que el traspaso realizado a esa entidad previsional de las cotizaciones erogadas con ocasión del cumplimiento de una conscripción militar, debe ser sometido a control de legalidad, para efectos de que dichos fondos sean posteriormente utilizados en un eventual bono de reconocimiento. Al respecto, esa dirección -junto con acompañar el pertinente expediente-, expone la situación del señor Elvio Víctor Palma del Río, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien traspasó a dicha dirección de previsión en el año 2006, las imposiciones que enteró en una Administradora de Fondos de Pensiones, entre el 1 de abril de 1996 y el 31 de marzo de 1997, con ocasión del cumplimiento de su conscripción militar; sin que tal trasferencia -según indica, por instrucciones del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile-, hubiese sido efectuada a través de un acto administrativo ni, por ende, sometida a toma de razón. Luego, plantea que el imponente de que se trata, cesó en esa institución policial sin derecho a pensión de retiro, por lo que actualmente requiere que se emita en su favor, un bono de reconocimiento en el que se incluyan tales fondos. Sobre el particular, cabe anotar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la ley N° 18.458, establecen, en lo que atañe, que al anotado régimen previsional también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. Por otro lado, el artículo 6°, número 19, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, dispone que quedarán afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten con motivo de abonos, reconocimientos y traspasos de tiempo para fines previsionales, como ocurre en la especie. En razón de lo expuesto, se aclara a esa dirección de previsión que es necesario que los traspasos de fondos sean efectuados mediante un acto administrativo sometido a control de legalidad, toda vez que ello constituye un requisito para que tales fondos sean utilizados en algún tipo de beneficio previsional; dado lo cual, procede que la transferencia de fondos del señor Palma del Río sea regularizada en los términos expuestos, para lo cual se devuelve el expediente adjunto. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal