Dictamen N° 22581/2010
N° 22.581 Fecha: 30-IV-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central, la presentación del señor Intendente Regional de esa jurisdicción, quien consulta sobre la aplicación del porcentaje límite de los recursos provenientes del subtítulo 33, ítem 03, asignación 024, Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad, de la Partida 05, Ministerio del Interior, Capítulo 05 y Programa 01, ambos Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, establecido en el párrafo noveno de la glosa 19, de la mencionada partida de la Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2010. La autoridad regional recurrente expresa que el porcentaje máximo del 30% de los recursos provenientes de la referida provisión –que los gobiernos regionales podrán transferir directamente a las universidades estatales o reconocidas por el Estado y a las instituciones indicadas en las letras a) y b) del párrafo quinto de la citada glosa 19–, podría ser vulnerado en el caso que los organismos públicos nacionales definidos en dicha glosa, transfieran, a su vez, tales fondos a las entidades beneficiarias del 30% de asignación regional. Ello contravendría el criterio finalista que ha inspirado la limitación del monto de las transferencias que pueden convenir directamente los gobiernos regionales, por cuanto el aludido porcentaje se vería incrementado con el aporte que efectuaren los aludidos organismos públicos. Al respecto, es menester considerar que el párrafo primero de la glosa 19 indicada previene que los recursos de la asignación 024 se destinarán a ciencia, investigación aplicada, emprendimiento innovador, desarrollo, difusión y transferencia tecnológica, incluida la destinada al fortalecimiento de capacidades y redes regionales para la innovación, formación y atracción de recursos humanos especializados, infraestructura y equipamiento de apoyo y promoción de la cultura proinnovación y emprendimiento. A su turno, el párrafo cuarto de la referida glosa previene que la distribución de estos recursos, entre los gobiernos regionales, se efectuará por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá dictarse en el plazo y con las formalidades que él establece. Agrega que estos recursos se asignarán directamente al subtítulo 33 de los Gobiernos Regionales, en forma global, identificándose posteriormente las instituciones receptoras. Conforme a lo dispuesto en su párrafo quinto, corresponde a los gobiernos regionales definir el destino de estos recursos, considerando al efecto los instrumentos que en él se detallan, recursos que deberán transferirse mediante convenios que se celebren con las entidades receptoras que se identifican, para lo cual se podrán comprometer recursos que excedan el ejercicio presupuestario. Con arreglo a lo señalado en el citado párrafo quinto, las instituciones receptoras de dichas disponibilidades presupuestarias son la Corporación de Fomento de la Producción, el Comité INNOVA Chile de CORFO, el Comité INNOVA Bío-Bío de CORFO, la Fundación para la Innovación Agraria, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, las Universidades Estatales o reconocidas por el Estado o: a) las instituciones incorporadas en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo establecido en la ley N° 20.241, o b) los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica nacionales, públicos o privados, que revistan las características contempladas en dicho acápite, cuya actividad principal corresponda a aquellas previstas en el mencionado párrafo quinto, que cumplan, además, con los requisitos que exige el decreto N° 68, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, o en otros que se dicten durante el ejercicio presupuestario. En lo que interesa, el párrafo noveno de la glosa en comento dispone que los gobiernos regionales sólo podrán transferir hasta el 30% de los recursos provenientes de esta provisión, a las Universidades Estatales o reconocidas por el Estado o a las instituciones indicadas en las letras a) y b) del anotado párrafo quinto. Ahora bien, del contexto de la regulación contenida en la glosa en examen, aparece que el procedimiento de asignación de recursos para el desarrollo de proyectos de innovación para la competitividad prevé una asignación parcializada de los mismos, esto es, hasta un 30% para asignación directa por parte del gobierno regional, a las entidades previstas en el párrafo noveno. El restante porcentaje se comprometerá con las instituciones nacionales y la fundación señaladas en dicha glosa, a las que corresponde, a su turno, transferir los recursos respectivos, para su aplicación en estudios, programas o proyectos, con arreglo a las disposiciones legales que las rigen. Como puede advertirse, la glosa en análisis no establece limitación alguna relativa a una eventual incompatibilidad que afecte la concursabilidad de proyectos a que postulen las entidades públicas y privadas referidas en el citado párrafo noveno, respecto del 30 % de los recursos que compete asignar directamente a los gobiernos regionales. En este sentido, es preciso considerar que los diversos instrumentos y programas creados por la Corporación de Fomento de la Producción y sus Comités Innova Chile e Innova Bío-Bío, para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, además de los programas de transferencia tecnológica, consultan, precisamente, el cofinanciamiento de las actividades que en esta área desarrollan las personas jurídicas de derecho público y privado, comprendidas universidades, centros e institutos tecnológicos y empresas. Similar situación se configura respecto de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a la que compete –de acuerdo a su Estatuto Orgánico aprobado por el decreto N° 3.119, de 1970, del Ministerio de Educación, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 491, de 1971, de esa Secretaría de Estado–, formular planes y programas de desarrollo científico y tecnológico, acordes con los requerimientos de la planificación nacional en el ámbito del desarrollo económico y social, como también, otorgar subsidios, entre otros financiamientos, a entidades e instituciones públicas y privadas, con el objeto de promover y fomentar la ciencia y la tecnología. De este modo, cabe manifestar que las universidades estatales o reconocidas por el Estado, las instituciones incorporadas al Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo establecido en la ley N° 20.241, los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica nacionales, públicos o privados, que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el párrafo quinto de la aludida glosa 19, podrán, válidamente, postular proyectos tanto a los concursos que al efecto desarrollen los gobiernos regionales con cargo a la provisión del 30% que se asigne al subtítulo 33 de sus respectivos presupuestos, como también, a aquéllos que organicen las entidades públicas nacionales que sean receptoras de asignaciones de fondos, con cargo al 70% de la provisión señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República