Dictamen CGR

Dictamen N° 22590/2010

2010-04-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de beneficio indemnizatorio

N° 22.590 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Herminio Ocampo Araneda, para solicitar el pago del desahucio fiscal que, a su juicio, se le adeuda con motivo del cese de sus servicios en el Ministerio de Educación, ocurrido el 31 de agosto de 1981. Además requiere una indemnización por años de servicios, en su calidad de ex funcionario de la Municipalidad de Tucapel. Sobre el particular, cabe manifestar, que efectuadas las averiguaciones del caso, se ha podido comprobar que mediante la liquidación y giro directo N° 19.956, de 1982, cuya copia se remite para su conocimiento, este Organismo de Control ordenó el pago del desahucio en comento y que en derecho correspondía al peticionario, en su calidad de auxiliar grado 26 de la Escala Única de Sueldos, del Ministerio de Educación, por un monto de $ 124.828.-, por reunir 17 años de servicios computables, al 1 de septiembre de 1981. Al respecto es útil tener presente, que conforme con lo dispuesto en el artículo 103 del D.F.L. N° 338, de 1960, el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la referida ex Caja y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Ahora bien, en lo que atañe a la indemnización por años de servicios que reclama, es dable anotar que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que no consta la época de su alejamiento definitivo de la mencionada Entidad Edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República