Dictamen N° 22596/2010
N° 22.596 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a la Contraloría General don Maxi Antonio Salazar González, solicitando un pronunciamiento sobre supuestas irregularidades en la dictación de una resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos que ordenó la “incautación y allanamiento en recopilación de antecedentes”, así como sobre la “validez y existencia del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios”. Al respecto, acompaña la resolución exenta N° 964 del Servicio de Impuestos Internos, de 12 de julio de 2007, en la que se ordena “la incautación, en el carácter de medida conservativa, de libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro” del recurrente, en relación con la Comercializadora de Materiales y Excedentes Industriales Gonzalo Recart E.I.R.L. Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo 161, N° 10, del Código Tributario dispone que “tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena corporal”, “corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero”. Dicho inciso trata de la potestad discrecional del Director del Servicio de Impuestos Internos de interponer, cuando se presenten las aludidas infracciones, la “respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que aplique la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo” previsto en el artículo 161. A su vez, con el objeto de llevar a cabo la señalada recopilación, el aludido artículo 161 faculta al Director ya mencionado para “ordenar la aposición de sello y la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor”. Contra la resolución que ordene dichas medidas podrá ocurrirse, según indica el mismo artículo 161, “ante el juez de letras en lo civil de turno del domicilio del contribuyente, quien resolverá con citación del Jefe del Servicio del lugar donde se haya cometido la infracción”. En mérito de lo precedentemente expuesto, cabe indicar que el Servicio de Impuestos Internos tiene atribuciones para disponer las medidas cuestionadas que se adoptaron por la resolución exenta N° 964, sin que de los antecedentes que aporta el recurrente se desprenda la existencia de alguna infracción al ordenamiento vigente. Por otra parte, cabe informar respecto del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, a que alude el recurrente, que el dictamen N° 6.635, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, señala que el Servicio de Impuestos Internos no tiene la facultad de crear, dentro de su estructura orgánica, un departamento para investigar los hechos constitutivos de delitos tributarios sancionables con pena corporal. Ello, sin perjuicio de la atribución que sí le confiere el ordenamiento jurídico para recopilar los antecedentes sobre tales hechos, y de la decisión que adopte para constituir una unidad destinada a esa recopilación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República