Dictamen CGR

Dictamen N° 226028/2022

2022-06-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a Carabineros de Chile determinar las características del distintivo o parche de identificación de su personal, el que siempre debe ser visible y comprensible para terceros, teniendo en cuenta el principio de transparencia y la credibilidad de las actuaciones institucionales

Nº E226028 Fecha: 17-VI-2022 I. Antecedentes La Dirección General de Carabineros de Chile consulta la procedencia de modificar las actuales etiquetas o parches identificatorios de los funcionarios que desarrollan labores de Control de Orden Público -las que contienen la primera letra de su nombre, el apellido paterno completo y la primera letra del apellido materno-, por nuevos distintivos que contengan un código alfanumérico, personal e intransferible para cada servidor, por las razones de honra, intimidad, transparencia y seguridad que se exponen. Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) hizo presente sus consideraciones acerca del aspecto de que se trata. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone en su artículo 2°, inciso final, que “Corresponderá exclusivamente a la Institución y a su personal el uso del emblema, color y diseño de uniformes, grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos que le son característicos y que están determinados en el Estatuto del Personal, en las leyes y reglamentos”. Su artículo 52, letra p), señala que son facultades del General Director todas las demás que otorguen la ley y los reglamentos institucionales. A su vez, deben considerarse los reglamentos Nos 16 y 17, de uniformes y equipo para oficiales y para el personal de nombramiento institucional, aprobados por los decretos N° 266, de 1973, del entonces Ministerio del Interior, y N° 81, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), respectivamente. Sus artículos 3° y 2° disponen, en síntesis, que las prendas o especies de uniforme, equipo, distintivos de grado y accesorios tendrán la forma, dimensiones y colores que se establecen, pudiendo la autoridad institucional pertinente, cuando las circunstancias o necesidades del servicio así lo aconsejen, dictar disposiciones, directivas u órdenes, para innovar, reemplazar o imponer el uso de nuevas prendas, especies, accesorios de uniforme o equipo no contemplados en el respectivo reglamento, modificaciones que se considerarán incorporadas al mismo, mientras se dicte el decreto correspondiente. Por su parte, el artículo 15 del decreto N° 394, de 1976, del MDN -reglamento para la placa de servicio y tarjeta de identificación profesional-, consigna que “El Personal de Nombramiento Institucional deberá usar permanentemente su placa de cargo cuando vista de uniforme, ya sea que se encuentre de servicio o franco, quedándole prohibido sacársela, salvo circunstancias especiales que calificará la Jefatura respectiva”, la que según señala su artículo 4°, letra b), debe contener el número de código de funcionario, con las características descritas. Luego, el artículo 33 facultó a la superioridad institucional para que, por medio de directivas u órdenes generales, imparta instrucciones destinadas a complementar y facilitar la aplicación de ese cuerpo normativo. Como se puede apreciar, la normativa que regula la materia no contempla -salvo la placa de servicio y tarjeta de identificación profesional- el modo en el que debe constar o hacerse efectiva la individualización o identificación de los funcionarios de Carabineros de Chile de la unidad de que se trata, ya sea mediante nombre o apellidos de los mismos u otra modalidad o distintivo que la autoridad institucional determine, en ejercicio de sus facultades. III. Análisis y conclusión Al respecto, se aprecia que el General Director de Carabineros de Chile, en ejercicio de las atribuciones contenidas en la preceptiva expuesta, se encuentra facultado para dictar disposiciones, directivas u órdenes que innoven, modifiquen, reemplacen o impongan el uso de nuevos distintivos de identificación que deba utilizar el personal en su uniforme, con las condiciones y características que se fijen, acorde a las funciones que desarrollen. En ese contexto, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por la institución recurrente, la placa metálica que debía utilizar el personal de nombramiento institucional de sus entonces Fuerzas Especiales -actual Control de Orden Público-, por su materialidad y las ropas y elementos de protección propias de sus labores, podía provocar lesiones tanto al propio personal como a terceros. Producto de ello, desde el año 2006 se agregaron nuevas identificaciones, para mayor transparencia de los procedimientos policiales de dicha unidad, que actualmente se materializa en parches o etiquetas identificatorias con las características ya apuntadas. Así, es oportuno prevenir que el distintivo o parche de identificación que utilice el personal de la unidad por la que se consulta, debe ser único e intransferible, debiendo encontrarse permanentemente visible y entendible para terceras personas, lo cual se condice con una mayor transparencia y credibilidad de las actuaciones que deben realizar. De este modo, no existe obstáculo jurídico para que la autoridad institucional de Carabineros de Chile decida las características de los distintivos o parches de identificación del personal de Control de Orden Público, siendo oportuno hacerle presente que en su definición, en ese marco de discrecionalidad que le confiere el ordenamiento, no termine mermando la transparencia y la credibilidad institucional. Finalmente, cabe recordar que la superioridad institucional deberá tener en consideración las obligaciones que le asisten al personal de Carabineros de Chile, en relación al correcto uso de la vestimenta oficial contemplada en sus reglamentos, circulares y órdenes generales y la posible aplicación de lo dispuesto en su reglamento de disciplina, en caso de existir irregularidades, tal como se hizo presente en el oficio N° 5.548, de 2020, de este origen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República