Dictamen N° 22604/2025
N° E22604 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes Doña Maureen O’Shee Cañón, exfuncionaria de la Municipalidad de San Bernardo, regida por la ley N° 19.378 -que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, reclama porque el Servicio de Tesorerías rechazó su postulación al bono postlaboral que regula la ley N° 20.305, por no haberla presentado durante el plazo fijado por la ley N° 20.919, para acceder a la bonificación por retiro voluntario que esta última normativa concede. Requeridas al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Tesorerías y la Dirección de Presupuestos también remitieron su respectivo informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.305 otorga, en su artículo 1°, una bonificación de naturaleza laboral al personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos que indica. Sus artículos 2°, N° 5, y 3° añaden que para tener derecho ese beneficio se requiere, entre otras condiciones, haberlo solicitado y haber finalizado los servicios dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de los 60 años, en el caso de las mujeres. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.919 concede un bono por retiro voluntario a los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, que cumplan, entre otros requisitos, con la edad, años de servicio y renuncia voluntaria que allí se señalan, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento. A continuación, y en relación con la situación planteada en este caso, el artículo 13 de la ley N° 20.919 preceptúa que el personal que postule a la referida prestación por retiro tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento, plazos y edades establecidos en esa ley, sin que sean aplicables los plazos de los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. En este último contexto, cabe mencionar que los incisos primero y segundo del artículo 3° de la citada ley N° 20.919 indican que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario que establece esa ley hasta un total de 11.300 beneficiarios, contemplándose para los años 2018 a 2023, 800 cupos para cada uno de ellos. Para obtener ese emolumento, los funcionarios deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el periodo de postulación, dichos consultorios remitirán las postulaciones a los Servicios de Salud pertinentes y estos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que determinará, mediante resolución, los beneficiarios de los cupos del año respectivo. Luego, el inciso final del artículo precedente agrega que dichos beneficiarios deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le haya adjudicado el cupo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de las horas que sirvan. Precisado aquello, cabe destacar que el artículo 5° de la citada ley N° 20.919 establece que los postulantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para acceder al señalado bono por retiro, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso del año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación y mantendrán los beneficios que correspondan según la época de su postulación. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, los procedimientos y plazos que fija la ley N° 20.919 para acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305 determinan que los interesados deban solicitar este último en la oportunidad en que deban comunicar la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha en que la Subsecretaría de Redes Asistenciales haya emitido la resolución que individualice a los beneficiarios de los cupos de la ley N° 20.919 para un año. En este sentido, se infiere que, a diferencia de lo que ocurre con otras leyes que incentivan el alejamiento de los funcionarios públicos en las que se exige que el bono de la ley N° 20.305 sea impetrado en conjunto y en la misma oportunidad en que se postula al respectivo beneficio por retiro voluntario, en el caso de la ley N° 20.919 se requiere que el bono postlaboral sea solicitado durante el periodo que media con posterioridad a la postulación y a más tardar el último día de mes siguiente a la fecha en que la Subsecretaría de Redes Asistenciales haya adjudicado los cupos para la anualidad de que se trate, pudiéndose, por tanto, requerir esa prerrogativa a lo largo de todo ese tiempo. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la señora O’Shee Cañón participó el año 2020 en el proceso de postulación al bono de la ley N° 20.919, dado que reunía la totalidad de los requisitos de edad, años de servicio y renuncia voluntaria para acceder a aquel. Sin embargo, por falta de cupos, no fue seleccionada, siendo priorizada para la anualidad siguiente, mediante la resolución exenta N° 678, de 3 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. A continuación, aparece que el 1 de diciembre de 2020 la recurrente postuló al bono postlaboral, solicitud que fue aceptada por el decreto N° 479, de 2023, de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. Sin embargo, como no fue nombrada beneficiaria de la ley N° 20.919 durante el 2020, aquella postuló nuevamente al bono que regula la ley N° 20.305 el día 5 de julio de 2021, adjudicándose posteriormente el cupo definitivo de la ley N° 20.919, a través de la resolución exenta N° 922, de 10 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Ante estas circunstancias, cabe concluir que la recurrente requirió oportunamente el bono postlaboral. Ello, toda vez que, inicialmente lo impetró junto con la comunicación de su renuncia voluntaria -el 1 de diciembre de 2020-, vale decir, durante el periodo que media entre su postulación a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 y antes del último día del mes siguiente al 3 de noviembre de 2020, que fue la data en que la Subsecretaria de Redes Asistenciales la nombró asignataria preferente para el año siguiente, teniendo derecho, por lo demás, a conservar ese beneficio para el 2021, sin la necesidad de realizar una nueva postulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de ese último texto legal. No obstante, se observa que la exfuncionaria en comento hace una segunda petición del bono que regula la ley N° 20.305 el día 5 de julio de 2021, la que también ocurre entre su postulación a la ley N° 20.919 y con anterioridad al último día del mes siguiente a la fecha en que la Subsecretaría de Redes Asistenciales finalmente le adjudicó el cupo, esto es, 10 de noviembre de 2021. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede concluir que la Municipalidad de San Bernardo deberá volver a enviar al Servicio de Tesorerías la solicitud del bono postlaboral presentada por la peticionaria y aprobada mediante el decreto N° 479, de 2023, a fin de que este último organismo le conceda este beneficio, toda vez que, tal como se ha indicado con anterioridad, la respectiva solicitud fue presentada dentro de la oportunidad que la ley N° 20.919 estableció al efecto. Saluda atentamente a Ud. Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República