Dictamen CGR

Dictamen N° 22614/2013

2013-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa decreto N° 1.490, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que acepta renuncia voluntaria que indica, y desestima presentación, ya que no se advierten las irregularidades denunciadas

N° 22.614 Fecha: 15-IV-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N° 1.490, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que acepta, a contar del 1 de enero del año en curso, la renuncia voluntaria presentada al cargo de Gobernador Provincial de Valparaíso por don Pablo Andrés Zúñiga Jiliberto. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Mabel Zúñiga Valencia, en su calidad de presidenta subrogante de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de la Región de Valparaíso, para hacer presente que el señor Zúñiga Jiliberto ejerció actividades profesionales y comerciales en sociedades que formarían parte o estarían relacionadas con la Universidad del Mar, por las cuales habría percibido rentas, al mismo tiempo que se desempeñaba como Gobernador y recibía la asignación de dirección superior, lo que configuraría una irregularidad. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.863, establece la citada asignación, la cual será percibida por quienes desempeñen los cargos de dedicación exclusiva que allí se indican, entre los cuales se señala expresamente el de Gobernador. Enseguida, el inciso cuarto de la referida disposición prescribe que dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. A su turno, el inciso quinto del aludido precepto, añade que se exceptúan de la incompatibilidad anterior, entre otros, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. Del análisis de la citada norma legal se desprende que el cargo de Gobernador conlleva, necesariamente, el pago de la asignación de que se trata, la que a su vez contempla, como un elemento esencial, la dedicación exclusiva al aludido empleo, la cual importa que quienes se encuentran afectos a ella se hallan impedidos de desarrollar cualquier otra actividad laboral remunerada, ya sea en el sector público o privado, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el precepto antes reseñado, tal como se expresó en el dictamen N° 29.060, de 2011, de este Órgano Fiscalizador. En este contexto, cabe anotar, por una parte, que la Intendencia Regional de Valparaíso informó que el señor Pablo Zúñiga Jiliberto percibía la asignación de dirección superior desde el 17 de marzo de 2010 -fecha en que fue nombrado Gobernador-, y, por otra, que de los antecedentes recabados aparece que el interesado renunció a la Junta Directiva de la Universidad del Mar a contar del 12 de julio de 2011. Puntualizado lo anterior, es dable señalar, en primer término, que de la documentación tenida a la vista pudo concluirse que si bien en los años 2010 y 2011 el señor Zúñiga Jiliberto mantenía una participación en varias sociedades, mediante los aportes de capital que en cada caso indicó en las respectivas declaraciones de patrimonio, los ingresos que percibió por dicho concepto no se encuentran en la situación de incompatibilidad que establece la norma en estudio, toda vez que aquellos, por corresponder al reparto o retiro de utilidades derivadas de tales inversiones, y conforme con lo precisado en el dictamen N° 33.452, de 2003, de este origen, se encuentran comprendidos en la excepción prevista en el mencionado inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.863. Luego, es útil destacar que si bien durante el año 2010, el señor Zúñiga Jiliberto, percibió, además de los ingresos provenientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, remuneraciones por parte de la mencionada Institución de Educación Superior, ello no ha implicado una transgresión de la prohibición en estudio. En efecto, según se desprende de los antecedentes adjuntos, dicha remuneración se pagó en los meses de enero, febrero y marzo de ese año y considerando que sólo recién el 17 de marzo de 2010 asumió el referido cargo de Gobernador, es forzoso colegir que durante todo el período anterior no estuvo sujeto a la inhabilidad de que se trata, por lo que en ese lapso pudo desarrollar una actividad remunerada. Ahora, en lo que respecta al año 2011, es forzoso anotar que, según la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos y la Universidad del Mar, el señor Pablo Zúñiga Jiliberto sólo recibió remuneraciones de la citada Secretaría de Estado, sin percibir estipendios por parte de la aludida casa de estudios. Por consiguiente, esta Contraloría General, debe manifestar que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, no advierte la existencia de alguna irregularidad por parte del señor Zúñiga Jiliberto, en los términos planteados por la recurrente. Finalmente, cumple con señalar que se ha procedido a tomar razón del acto administrativo, por medio del cual se acepta la renuncia voluntaria presentada por aquél al cargo de Gobernador Provincial de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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