Dictamen N° 22620/2025
N° E22620 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes Don Jorge Gortari Romero consulta si, para efectos de acreditar su calidad de consejero del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Obras Públicas (COSOC), resulta idónea la certificación que adjunta, emitida por la Secretaria Ejecutiva de dicha entidad. Requerido su informe, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas ha remitido su oficio N° 3052, de 2024. Sobre el particular, resulta menester anotar que la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, incorporó el Título IV a la ley N° 18.575, cuyo artículo 74 señala que “Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo”. Asimismo, que mediante el instructivo presidencial N° 7, de 2022, el Presidente de la República impartió instrucciones a todos los ministerios y servicios públicos para la implementación de los consejos de la sociedad civil, indicando, en la letra b de su numeral 6, que “Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer en su orgánica una Unidad de Participación Ciudadana, donde exista al menos una persona de dedicación exclusiva quien se relacionará con la autoridad superior del servicio y será de su directa dependencia”. La letra c del mismo numeral precisa, en lo que importa, que “La secretaría ejecutiva deberá ser ejercida por la Unidad de Participación Ciudadana”. En ese sentido, a través de su resolución N° 503, de 2023, el Ministerio de Obras Públicas aprobó el Reglamento de Funcionamiento del COSOC, estableciendo que estará integrado, entre otros, por funcionarios de esa Secretaría de Estado, entre los cuales figura el Encargado de la Unidad de Participación Ciudadana del Ministerio, quien será el Secretario Ejecutivo de dicho consejo. Pues bien, en el contexto reseñado, considerando la naturaleza del COSOC, las funciones encomendadas a su Secretario Ejecutivo y la ausencia de un texto normativo en otro sentido, esta Sede de Control es del parecer que el documento por el que se consulta resulta idóneo para efectos de acreditar la calidad de consejero de dicha entidad. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)