Dictamen CGR

Dictamen N° 2264/2012

2012-01-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de ilegalidad en contra de medida disciplinaria de censura aplicada por decreto N° 3250, de 2011, de la Municipalidad de Santiago

N° 2.264 Fecha: 12-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando García Gallegos, reclamando en contra del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de censura aplicada por la Municipalidad de Santiago, mediante decreto N° 3.250, de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, letra a), y 121, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, instrumento que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Como información previa, es del caso anotar que el presente sumario administrativo fue ordenado instruir por el decreto N° 2.770, de 2010, a fin de indagar la eventual responsabilidad administrativa en que habrían incurrido diversos funcionarios de esa entidad edilicia -servidores entre los cuales se encuentra el señor García Gallegos-, al no asistir a los cursos de soldadura y mecánica automotriz en que estaban inscritos, procedimiento sumarial que concluyó con la dictación de diversas medidas disciplinarias, las que fueron notificadas a través del decreto exento N° 265, y ratificadas por el decreto alcaldicio N° 3.250, ambos de 2011. Cabe agregar, que al reclamante se le formuló un cargo único, a fajas 74 del expediente sumarial, según se expone, por no haber asistido al referido curso de mecánica automotriz, habiendo previamente firmado en forma voluntaria un formulario de postulación en el que se comprometió -en caso de ser seleccionado- a realizarlo con todas las exigencias necesarias para aprobarlo satisfactoriamente. Señala el reclamante, en síntesis, que no le fue debidamente notificado el acto administrativo a través del cual se dispuso su participación en el referido curso, reiterando lo expresado en sus correspondientes descargos, y cuestionando la falta de imparcialidad del procedimiento sumarial. Sobre el particular, debe precisarse que si bien compete a este Órgano de Control velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales -entre otras, las relacionadas con los procesos sumariales-, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que al efecto le ha conferido la legislación vigente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario de que se trate, por lo que respecto a las alegaciones de mérito realizadas por el recurrente en su presentación, no cabe a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento. En cuanto a la legalidad del sumario de la especie, cumple con señalar que revisados sus antecedentes no ha sido posible constatar la existencia de vicios de procedimiento que lo afecten, puesto que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del sumariado, acreditándose, especialmente, a fojas 41,49,57,59,60 a 63, 103 a 104, y 108 a 109, del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa de acuerdo al cargo que se le formuló, el cual no pudo desacreditar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de lo alegado por el señor García Gallegos, en orden a que la autoridad edilicia omitió notificarle el acto administrativo que dispuso su selección en el curso de capacitación de que se trata, cabe señalar que según se advierte de la declaración prestada por el recurrente, a fojas 41 del sumario en comento, este indicó que la razón de su inasistencia se debió a problemas de salud, lo que evidencia que aquel había tomado conocimiento de su obligación de asistir al referido curso de manera tácita, al tenor de lo previsto en el artículo 47 de la ley de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo de ilegalidad formulado por el recurrente. Restitúyese el decreto N° 3.250, de 2011, junto con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República