Dictamen N° 22648/2025
N° E22648 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes Doña Arnech Escamilla Figueroa, en representación de la Corporación para el Emprendimiento Social y Productivo (CESPARP), solicita un pronunciamiento respecto del actuar de la Subsecretaría del Trabajo, en el marco de la ejecución del proyecto “Oficios y Competencias Laborales para la Incorporación al Mundo Laboral en la Ciudad de Arica”, que le fue adjudicado en el “Concurso Público para el Programa Servicios Sociales, Subsecretaría del Trabajo, 2° Convocatoria 2023”. Requerido su informe, la Subsecretaría del Trabajo sostiene que ha actuado conforme a derecho durante la ejecución del proyecto, con estricta sujeción a la normativa aplicable y a las bases del concurso, rechazando cada una de las alegaciones formuladas por la recurrente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público del año 2023 -aplicable en la especie-, previó recursos en el presupuesto de la Subsecretaría del Trabajo para el financiamiento del programa “Servicios Sociales”, mediante la asignación 15-01-03-24-01-265. La glosa 06, que rigió la citada asignación, dispuso que la inversión de dichos caudales se efectuaría a través de organismos privados sin fines de lucro, mediante la asignación de fondos concursables para el desarrollo de proyectos de apoyo social, los que deberán impactar directamente en la empleabilidad de sus beneficiarios. En ese contexto, mediante su resolución exenta N° 346, de 2023, la Subsecretaría del Trabajo llamó a concurso público para ejecutar el programa denominado “Servicios Sociales, Segunda Convocatoria 2023” y aprobó las bases técnicas y administrativas, y los anexos del referido concurso. En dicho proceso, CESPARP resultó adjudicada, celebrando un convenio de transferencia de recursos a fin de ejecutar el proyecto de que se trata, el cual fue aprobado mediante la resolución exenta N° 89, de 2023, de la Subsecretaría del Trabajo. El N° 11 de las bases administrativas estableció que el convenio para ejecutar el proyecto adjudicado entrará en vigor desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá hasta la fecha de la aprobación definitiva de los informes técnicos finales por parte de la Subsecretaría. Agrega, que el plazo para ejecutar el proyecto es de 10 meses desde la suscripción del convenio. A su vez, el N° 16 de las citadas bases detalló los motivos que pueden dar origen a una eventual modificación del proyecto o del convenio, y las formalidades para ello. Así, previó que las modificaciones relacionadas con los plazos de ejecución del convenio requerirán autorización del Jefe de División de Políticas de Empleo de la Subsecretaría, y ser sancionadas mediante resolución. Enseguida, el N° 17 de las mismas bases establece el procedimiento que debe iniciar la Subsecretaría al detectar alguno de los incumplimientos que allí se describen y que pueden dar lugar a la imposición de multas. Entre otros incumplimientos, se prevé no alcanzar la meta de inserción laboral mínima descrita en las bases y no lograr los porcentajes de cumplimiento comprometidos en la propuesta. Tales indicadores están señalados en las bases técnicas del concurso. Por su parte, el N° 4 de las aludidas bases técnicas describe los componentes del proyecto, uno de los cuales corresponde a la capacitación de los beneficiarios del programa, a que se refiere su letra C), a fin de lograr su inserción en el mercado laboral formal con un trabajo dependiente. Agrega dicho apartado, que el componente capacitación se puede implementar, entre otras modalidades, a través de la contratación directa de facilitadores. En tal caso, las bases exigen que los facilitadores estén inscritos en el Registro y Evaluación Unificado de Facilitadores (REUF) del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y que cuenten con la debida aprobación del plan formativo o módulo a dictar al momento de impartir las capacitaciones, siendo de responsabilidad de la institución ejecutora corroborar dicha información y mantener actualizados los antecedentes de cada facilitador en el REUF. Otro de los componentes del proyecto, previsto en la letra E) del aludido N° 4 de las bases técnicas, es la intermediación e inserción laboral, que obliga al ejecutor a realizar todas las acciones necesarias para lograr puestos de trabajo para los beneficiarios del proyecto que hayan egresado y cumplido con la etapa de capacitación. El literal añade que el ejecutor debe intermediar al 100% de los beneficiarios que hayan aprobado la capacitación, y tendrá que insertar laboralmente, al menos al 60% de los beneficiarios adjudicados, porcentaje que será su meta de inserción. Agrega dicho apartado, que la forma de acreditar la citada inserción laboral, que permite dar por cumplidos los objetivos del programa, es presentar los respectivos contratos de trabajo de los beneficiarios y la documentación adicional que indica. III. Análisis y conclusiones De las bases administrativas y técnicas expuestas se advierte que la Subsecretaría del Trabajo, en su calidad de otorgante de los recursos, cuenta con atribuciones para velar por la correcta y oportuna ejecución del proyecto, cuyo desarrollo debe sujetarse a lo dispuesto en las bases y a los términos del convenio. Asimismo, se aprecia que las alegaciones de la recurrente se relacionan con aspectos del proyecto que están descritos en los mencionados pliegos de condiciones, así como también en el convenio suscrito para su ejecución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que se haya modificado el plazo de ejecución del proyecto, como señala CESPARP en su presentación, así como tampoco el plazo de vigencia del acuerdo celebrado entre las partes. Lo anterior, pues tal como lo prevén las bases administrativas, las adecuaciones al proyecto adjudicado o al acuerdo suscrito deben ser autorizadas y sancionadas mediante resolución de la Subsecretaría del Trabajo, lo que en la especie no ha acontecido. En tanto esto no ocurra, siguen vigentes los términos y cláusulas contenidas en el convenio original. De igual forma, tampoco se aprecia que hayan existido dificultades para comunicarse con la gestora de proyectos ni con la contraparte técnica de la anotada Subsecretaría, pues de los antecedentes acompañados por la recurrente en su presentación aparece que las partes se mantuvieron en permanente contacto, a través de distintos medios, a fin de coordinar la ejecución del proyecto. Por otra parte, se observa que las multas impuestas por la Subsecretaría del Trabajo están previstas en las bases, así como también en el convenio celebrado entre las partes. En estos pliegos de condiciones, se establece la responsabilidad de la institución ejecutora de mantener actualizados en el REUF los planes formativos que van a impartir los facilitadores, y se describen los antecedentes que se debían presentar para acreditar la inserción laboral de los beneficiarios, requerimientos cuyo debido cumplimiento la corporación señala que, por diversas razones, no logró verificar oportunamente. Lo anterior, en definitiva, impidió que aquella alcanzara los porcentajes de cumplimiento exigido en las bases para cada uno de dichos componentes. En mérito de lo anterior, esta Entidad de Control no advierte irregularidades en el actuar de la Subsecretaría del Trabajo durante la vigencia del convenio y la ejecución del anotado proyecto, debiendo desestimarse los reclamos de la recurrente. Por la misma razón, resulta inoficioso pronunciarse sobre eventuales responsabilidades administrativas. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)