Dictamen N° 226683/2022
Nº E226683 Fecha: 20-VI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Pilar Gambra Acle, solicitando un pronunciamiento respecto del requisito previsto en la ley N° 21.409 para impetrar el descanso reparatorio a que da derecho ese texto legal, por cuanto exige a los beneficiarios del mismo haber estado desempeñándose de manera continua en alguna de las instituciones que determina esa ley desde el 30 de septiembre de 2020, en circunstancia que la ocurrente declara haber ingresado a trabajar al Complejo Hospitalario San José el 5 de octubre de la señalada anualidad. La recurrente plantea que ha trabajado en el referido establecimiento de salud desde su ingreso, en el que se desempeñó como jefa de la unidad de infectología, por lo que la fecha que fija la ley N° 21.409 para acceder al descanso reparatorio resulta ser injusta y arbitraria. Cabe expresar que se tuvo a la vista el informe emitido por el Complejo Hospitalario San José. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cumple manifestar que la citada ley N° 21.409, publicada en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022, establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce días hábiles de descanso, en las condiciones previstas en el artículo 1° de esa normativa. El artículo 2° de la misma ley regula el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al aludido descanso, disponiendo en su inciso primero, en lo que interesa, que al momento de impetrar este derecho, los beneficiarios “deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”. Como puede apreciarse, el legislador fijó una fecha expresa a partir de la cual debe haberse desempeñado el personal de salud para acceder al descanso de que se trata. III. Análisis y conclusión En la normativa expuesta se advierte que un presupuesto legal necesario para acceder al descanso reparatorio previsto en la citada ley N° 21.409 es el hecho de haber estado desempeñando funciones, de manera continua, en el período que fijó el legislador para tener derecho a ese beneficio, esto es, desde el 30 de septiembre de 2020 al 25 de enero de 2022. Por consiguiente, atendido que los requisitos para tener derecho al descanso reparatorio han sido dispuestos por el legislador, para poder impetrarlo resulta forzoso dar cumplimiento a los mismos, y dado que la ocurrente manifiesta que ingresó al Complejo Hospitalario San José en una fecha posterior al 30 de septiembre de 2020, tal circunstancia impide, entonces, que pueda acceder al beneficio en estudio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República