Dictamen CGR

Dictamen N° 226684/2022

2022-06-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Correspondió al SII verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono Alivio MYPE. No se advierte irregularidad en el actuar de dicho servicio al negar el pago del citado beneficio

Nº E226684 Fecha: 20-VI-2022 I.- Antecedentes Don Jaime Rojas Opazo, en representación de la empresa Consultores A y R SpA., solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII), en orden a negar a dicha sociedad el pago del Bono Alivio MYPE establecido en la ley N° 21.354, que Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. Además, expone que no habría recibido respuesta del reclamo formulado ante ese organismo. Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista lo informado por el referido servicio. II.- Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 21.354, otorga un Bono de Alivio a MYPEs, “de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado”. Añade dicho inciso que tales beneficiarios deben cumplir, además, con los requisitos copulativos que indican sus letras a) y b), esto es, que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 UF e inferiores a 25.000 UF en el año 2020; y que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro, por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año 2020 o 2021, o hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año 2020. Su inciso final agrega que, sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en ese artículo, quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII. Enseguida, el inciso cuarto de su artículo 5°, previene que “Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley”. Por su parte, el inciso primero de su artículo 8° le otorga al SII “las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos” indicados, y “para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación”. A continuación, cabe señalar que el decreto N° 187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que aprueba el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4 2012-, establece, en su artículo segundo, que “Los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o relacionadas con el Estado, deberán utilizar el clasificador aprobado en este decreto, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen”. En tanto, por la resolución exenta N° 56, de 2018, el SII comunicó la nueva codificación de las actividades económicas, homologándolas de forma directa con las actividades del mencionado clasificador. A su turno, por resolución exenta N° 68, complementada por la resolución exenta N° 77, ambas de 2021, el SII habilitó la plataforma, instruyó sobre los requisitos y fijó el procedimiento para solicitar y reclamar el bono en cuestión, estableciendo en su resuelvo 5° que, para los efectos de la aplicación del artículo 1° de la ley N° 21.354, las actividades financieras o de seguros son aquellas clasificadas de acuerdo a la actividad económica, indicadas por ese servicio, y disponibles en el link que se indica. Como se aprecia, el legislador habilitó al SII para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos de la ley N° 21.354, excluyendo del beneficio establecido en su artículo 1°, a quienes desempeñen actividades financieras y de seguros, de acuerdo con los códigos de actividad económica determinados por el SII en sus resoluciones N°s. 56, de 2018 y 68, de 2021, ya citadas. III.- Análisis y conclusiones En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el contribuyente solicitó ante el SII el bono en estudio, entidad que negó su pago por no cumplir con los requisitos previstos en la normativa. Posteriormente, el recurrente reclamó de dicha decisión a través de la plataforma habilitada para tal efecto. Luego, consta que el SII a través de la aludida plataforma contestó al peticionario, desestimando el reclamo, dado que la empresa recurrente -a la fecha de publicación de la citada ley N° 21.354- tenía registradas actividades financieras o de seguros. En efecto, de los antecedentes adjuntos al reclamo, consta que el contribuyente tendría registrado ante el SII el código N° 661903, que corresponde a “Empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; sociedades de apoyo al giro”, el que se encuentra clasificado dentro del rubro “actividades financieras y de seguros”, según lo dispuesto en las referidas resoluciones exentas N°s. 56, de 2018 y 68, de 2021, de dicho servicio. En consecuencia, considerando que el SII es el organismo facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono en comento y habiéndose constatado que el contribuyente tiene registrada una actividad financiera que, conforme al inciso final del artículo 1° de la ley N° 21.354, quedó expresamente excluida de dicho beneficio, no se advierte irregularidad en el actuar de dicho servicio. Por lo anterior, se desestima la presentación del interesado. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República