Dictamen CGR

Dictamen N° 22669/2025

2025-02-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La habilitación legal para compensar montos adeudados por las instituciones receptoras de fondos públicos, contenida en el artículo 23 de la ley Nº 21.395, no se encuentra vigente

N° E22669 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) solicita la reconsideración del dictamen Nº E426647, de 2023, que concluyó que no procede compensar obligaciones recíprocas, derivadas de diferentes contratos, salvo que exista una habilitación legal en tal sentido. Lo anterior, con el fin de recuperar lo adeudado por los ejecutores de los programas de capacitación por concepto de multas impagas y reintegros de fondos pendientes de restitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, inciso final, de la ley Nº 21.395. II. Fundamento jurídico En primer lugar, de acuerdo con el artículo 44 de la ley Nº 19.518, existirá un Fondo Nacional de Capacitación, administrado por el SENCE, cuyo objetivo será producir un incremento en la calidad y cobertura de los programas de capacitación, para lo cual el SENCE podrá, entre otros, financiar programas de aquellos que se prevén en su artículo 46. Por su parte, el artículo 23 de la ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, habilitó al Fisco para compensar el monto adeudado por las instituciones u organismos públicos o privados que hayan sido receptoras de fondos públicos y que se encuentren en la obligación de restituir todo o parte de ellos, con cargo a cualquier otra transferencia, aporte o entrega de fondos públicos que esas instituciones perciban, a cualquier título. Al respecto, tal como lo precisó el dictamen Nº E280408, de 2022, el referido precepto introducido por primera vez el año 2021 y replicado en el año 2022, estableció un nuevo mecanismo de recuperación de recursos fiscales tratándose de montos adeudados en virtud de convenios de transferencias de recursos, aplicable en esos respectivos ejercicios presupuestarios. Finalmente, cabe anotar que de los antecedentes acompañados aparece que mediante la resolución exenta Nº 4.399, de 2022, el SENCE aprobó un procedimiento para recuperación de fondos adeudados, destinado a recuperar los recursos que los ejecutores mantengan pendientes por concepto de reintegros o multas impagas, estableciendo, entre otros, la compensación como modo de extinguir total o parcialmente dichas obligaciones (acápite 5.2.5 Compensación de Fondos). III. Análisis y conclusión Ahora bien, la Ley de Presupuestos vigente para la presente anualidad -al igual que la correspondiente al año 2023- no contempla una norma similar a la del aludido artículo 23 de la ley Nº 21.395, que habilite al Fisco para efectuar la referida compensación, de manera tal que, atendida la temporalidad de las leyes presupuestarias anuales, actualmente dicha prerrogativa no se encuentra vigente, por lo que el SENCE no está autorizado para compensar las obligaciones que sus ejecutores mantienen pendientes a su favor y, en consecuencia, la mencionada resolución exenta Nº 4.399, de 2022, en ese aspecto, no se ajusta a derecho. Por último, se hace presente que el dictamen cuya reconsideración se solicita se refiere a contratos de suministro y de prestación de servicios regidos por la ley Nº 19.886 y no a convenios de transferencia, por lo que no se les aplica la normativa presupuestaria antes descrita. De conformidad con lo anterior, cabe rechazar la reconsideración del dictamen Nº E426647, de 2023, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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