Dictamen CGR

Dictamen N° 22678/2017

2017-06-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presuntas irregularidades en la ejecución de la obra que se indica

N° 22.678 Fecha: 20-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Secretario General de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Christian Urízar Muñoz, solicitando un pronunciamiento acerca de las presuntas irregularidades denunciadas por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de la Provincia de Quillota, relacionadas con la construcción de las nuevas dependencias de la sección femenina del Centro de Detención Preventiva de la Comuna de Quillota, proceso que estuvo a cargo de la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, de Valparaíso -en adelante, DAMOP-. Según expone, esa asociación de funcionarios señala que las deficiencias técnicas de construcción a las que aluden consisten en síntesis, en la instalación irregular de una caldera que funciona a gas; el cruce de cables eléctricos por sobre una cañería que transporta gas; cables emplazados bajo tierra sin utilizar mortero ni huincha de seguridad; cables amontonados en una gaveta de menor tamaño que la usual; y terminaciones en malas condiciones. Requeridos sus informes, la DAMOP, la Secretaría Regional Ministerial de Salud -SEREMI de Salud-, y la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustible -SEC-, todas de la región de Valparaíso, respondieron indicando, en resumen, que efectivamente en su oportunidad pudieron constatar las deficiencias de que se trata, pero que al 22 de agosto de 2016, se encuentran subsanadas, habiéndose dado cumplimiento a las diversas normativas que rigen la materia. Por otra parte, resulta útil anotar que funcionarios de la Contraloría Regional de Valparaíso realizaron una visita técnica a las dependencias de la sección femenina del antedicho centro de detención preventiva, el 22 de agosto del año 2016, con el objeto de verificar la efectividad de las denuncias y el estado actual de las construcciones y artefactos que son materia del presente análisis. Pues bien, cabe reseñar, en primer término, que según se refiere en el acta de recepción provisional, de fecha 10 de abril de 2015, suscrita por la comisión respectiva de la DAMOP, ese servicio adjudicó la ejecución de la ampliación del mencionado centro de detención a la empresa constructora Pio V Ltda., mediante la resolución N° 5, de 2013, por la suma de $1.557.308.158, considerando un plazo de ejecución de 300 días corridos, contabilizados desde la fecha de la entrega de terreno, ocurrida el 20 de enero de 2014. Enseguida, por las resoluciones exentas Nos 262 y 1.011, ambas de 2014, y 84 de 2015, se incrementó el monto del contrato a la cifra total de $1.631.829.393 y se adicionaron 120 días al plazo original. En tanto, se consignó que los trabajos finalizaron el 16 de marzo de 2015. Efectuadas esas precisiones, en lo relacionado con la instalación de la caldera, cabe señalar que durante la visita a terreno al establecimiento penitenciario de la especie, funcionarios de la Contraloría Regional de Valparaíso revisaron, desde el punto de vista técnico, el montaje de un equipo caldera marca Fondital modelo Bali RTM, de potencia nominal 70 Watts, ubicado a 60 cm aproximadamente, de los muros de la sala; la identificación de los sentidos de flujo de entrada y salida de las cañerías la ubicación de las llaves de paso y su posibilidad de operación en términos de accesibilidad; el ducto de evacuación de gases; la ventilación del recinto a través de una rejilla en la puerta; el rotulado del tablero; la canalización eléctrica sobrepuesta en tuberías galvanizadas; la entrega del instructivo de funcionamiento; y el libro de anotaciones; análisis a cuyo término no se advirtieron objeciones que formular. Resulta necesario precisar, que teniendo en cuenta la potencia nominal del equipo, que no supera los 70 Kw, no le es aplicable el distanciamiento mínimo que se reclama. Asimismo, se comprobó que por medio del oficio N° 197, de 24 de agosto de 2016, la SEREMI de Salud aprobó la inscripción de la aludida caldera, según da cuenta el registro QTA-C/05 de 2016, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 10, del decreto N° 10, de 2013, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua. A su turno, consta en el oficio N° 2.100, de 18 de agosto de 2016, de la citada SEREMI, que el referido centro de detención cuenta con un operador certificado, ajustándose al artículo 80 del mencionado decreto N° 10, de 2013. Por su parte, la SEREMI de Salud agrega que en marzo de 2016, luego de la inspección técnica pertinente, procedió a dar inicio a un sumario sanitario, estableciendo que en las condiciones en que se encontraba la caldera a esa fecha, no podía funcionar, a cuyo término se amonestó a Gendarmería de Chile y se fijó un plazo de 30 días para superar todas las deficiencias encontradas. Finalmente, esa SEREMI indica que el día 8 de agosto del año 2016, efectuó una visita para constatar el cumplimiento de las observaciones pendientes, levantando el acta de inspección respectiva, en la que se consigna que la mayoría de las deficiencias habían sido corregidas. Luego, en lo que concierne al cruce de cables eléctricos por sobre una cañería de gas, es pertinente destacar que entre las faenas ejecutadas por la empresa constructora a cargo de los trabajos, se consideró la canalización eléctrica en la denominada zona de fuego del recinto penitenciario, espacio físico que se ubica bajo el nivel del suelo natural y en el cual se encontraba una cañería de gas que no había sido informada por el mandante entre los antecedentes de la licitación. En el contexto de lo anotado, la SEC, por el oficio N° 196, de 15 de marzo de 2016, instruyó a Gendarmería de Chile, sobre las deficiencias encontradas, para que, procediera a regularizarlas, detallando que el día 10 de ese mismo mes y año, se había verificado la existencia de la referida anomalía, lo que se apartaba del numeral 8.2.18.1 de las norma Nch 4 de 2003, sobre Instalaciones de Consumo de Baja Tensión, y del artículo 140 de la norma NSEG 5, sobre Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. Posteriormente, señala esa superintendencia en su informe, que la cuestionada situación fue regularizada, hundiendo en 30 cms la cañería de gas bajo las canalizaciones eléctricas y cubriendo ambas con una capa de mortero de 10 cms y una huincha de seguridad. Se constató además, que en la denominada zona de fuego se habían instalado las cámaras eléctricas, que se encontraban operativas y registrables, y que en el plano as built N°2 -sobre planta de iluminación exterior y malla de tierra-,' en sus notas 2 y 3, se dejó registrada la modificación por cruce de cañería de gas y la corrección de la posición de la cámara denominada CBT-E-04. Por su parte, en cuanto a los cables aglutinados en una pequeña gaveta y a las malas terminaciones, cabe, advertir que entre los aspectos verificados por la SEC en la mencionada visita inspectiva de 10 de marzo de 2016, se comprobó la existencia de una caja metálica de 30 x 30 cm, con una unión que permitía alimentar al tablero general de la nuevas instalaciones, y que a su vez dicho tablero y empalme no concordaban con lo informado en el diagrama unilineal presentado en el proyecto ingresado e inscrito en esa entidad, lo que fue corregido, retirando la caja de conexión entre el empalme eléctrico y el tablero general, e instalando uno nuevo con protección de corte general. Lo anterior, fue verificado en la visita a terreno que realizó, el personal de este Organismo de Control, constatándose además que el plano as built N° 10 -sobre esquemas generales y resúmenes-, alude en su nota N° 3 a las rectificaciones efectuadas, el cual fue ingresado a la SEC mediante el folio de inscripción N° 1413983, de 6 de julio de 2016. Cabe hacer presente además, que la SEC, en ejercicio de sus atribuciones, mediante la resolución exenta N° 13.917, de 14 de junio de 2016, sancionó al instalador eléctrico -don Juan Hidalgo Marín- con una multa de 100 UTM, por la responsabilidad que le asistió en las deficiencias anotadas. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que no obstante la efectividad de las deficiencias técnicas observadas en su oportunidad, luego de la intervención de los servicios competentes, éstas fueron corregidas, sin que resulte necesario formular una observación al respecto. Transcríbase al Diputado Christian Urízar Muñoz, a la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, a la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y a la Dirección Regional de Gendarmería, todas de la región de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República