Dictamen CGR

Dictamen N° 22689/2014

2014-03-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 22.689 Fecha: 31-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de un cargador de revólver con seis municiones, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor Juan Esteban Vidal Ramírez, como asimismo por los deterioros del pantalón que usaba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 14 de enero de 2013, el aludido servidor, junto a otro empleado, concurrieron hasta calle Orilla del Río, paradero 11, en la comuna de Pirque, a verificar una denuncia por robo, una vez en el lugar, y en los instantes en que procedían a fiscalizar a los individuos que habrían cometido ese delito, éstos agredieron con golpes de pies y puño al señor Vidal Ramírez, quien cayó al suelo, dañándose la mencionada prenda de vestir, luego de lo cual inició la persecución de esas personas, percatándose una vez aprehendidas dos de ellas, que no portaba dicho cargador, el cual se habría extraviado durante tal proceso de arresto. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 11696161, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$10,70 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $5.050), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 16, de 2014, dar de baja esas especies. Por su parte, en cuanto a la prenda de vestir, se debe expresar, acorde con lo indicado en el oficio N° 3, de 2013, de la Fiscalía Administrativa, que ésta fue reemplazada. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Esteban Vidal Ramírez, por el extravío de un cargador de revólver con seis municiones y por los daños causados en el pantalón que utilizaba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante