Dictamen CGR

Dictamen N° 22691/2014

2014-03-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 22.691 Fecha: 31-III-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-1117, conducida por su funcionario, señor Segundo Fernando Chandía Ulloa, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 20 de marzo de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta CH-199, en la comuna de Freire, y al llegar al km. 5 de esa vía, un vehículo particular que transitaba por la misma ruta, efectuó una maniobra de adelantamiento sin tener el tiempo y espacio suficiente para realizarla, y al retomar su pista de circulación colisionó a la camioneta policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 12, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Pitrufquén. Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 183, de 2013, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $2.917.166, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Segundo Fernando Chandía Ulloa, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1117; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante