Dictamen CGR

Dictamen N° 227/2013

2013-01-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 227 Fecha: 03-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3182, conducido por su funcionario, señor Luis Arturo Herrera Martínez, como asimismo por los deterioros en el pantalón que usaba el señor Miguel Ángel Tapia Muñoz, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 4 de febrero de 2012, esos servidores se desplazaban en el referido móvil por Avenida General Bonilla, y al llegar a la intersección con calle La Estrella, en la comuna de Pudahuel, un grupo de diez personas, sin mediar provocación, comenzó a lanzar piedras en contra del vehículo policial, una de las cuales impactó en su carrocería; iniciando el señor Tapia Muñoz la persecución de uno de esos individuos, y en el instante en que procedía a su detención, se produjo un forcejeo entre ambos, resultando dañado su pantalón. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según la resolución N° 1.208, de 2012, de la Prefectura Santiago Occidente, ascendieron a la suma de $80.000, siendo el automóvil policial RP-3182, reparado y dado de alta para el servicio. Por su parte, en cuanto al aludido pantalón, se debe expresar, acorde con lo señalado en el oficio N° 1.153, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística, que debido a sus daños, fue dado de baja Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Arturo Herrera Martínez por los daños ocasionados en el vehículo policial RP-3182 y al señor Miguel Ángel Tapia Muñoz, por los deterioros de su pantalón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República